- La obtención directa, mediante titulación académica reglada que reconozca las competencias de la actividad del certificado individual a solicitar, según Reglamento correspondiente, y duplicado del carné profesional o certificado individual.
Esto es, un certificado o carné mediante el cual la Administración reconoce a la persona física titular del mismo la capacidad técnica para desempeñar la actividad, identificándola ante terceros para ejercer su profesión.
Se expide por el órgano competente de la Comunidad Autónoma (que lleva un registro con los carnés profesionales concedidos) y tiene validez en toda España.