De acuerdo con el Reglamento Electrotécnico Baja Tensión y su instrucción ITC BT-28, un local se considerará de pública concurrencia dependiendo de su uso y su ocupación.
- Todos los locales de pública concurrencia están obligados para su primera legalización, de la presentación ante los Servicios de Industria, de un proyecto de instalación eléctrica firmado por técnico competente, un certificado de un instalador habilitado y un certificado de un organismo de control.
Además, cada cuatro años, una O.C.A. (Organismo de Control Autorizado), deberá emitir un certificado de inspección periódica favorable en el que se indique que la instalación cumple con los requisitos convenientes en el REBT.
Posteriormente, cada cuatro años, y de forma obligatoria, un organismo de control autorizado debe emitir un certificado de inspección periódica favorable, indicando que la instalación cumple con los preceptos indicados en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (ITC BT-28)