¿QUÉ ES EL BONUS? Se trata de un sistema de incentivos para las empresas que se distingan por su contribución a la reducción de la siniestralidad laboral y realicen actuaciones efectivas en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. ¿QUIÉNES LO PUEDEN SOLICITAR? Podrán ser beneficiarias del sistema todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos: · Haber realizado inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales.
REQUISITOS Se deberá acreditar al menos dos de las siguientes acciones: · Incorporación de recursos de prevención propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio) o ampliación de los ya existentes. · Existencia de planes de movilidad vial. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social amplía los plazos para la solicitud de los incentivos BONUS del ejercicio2014 a través de la «Orden ESS/1068/2015, de 3 de junio, por la que se prorrogan los plazos para la presentación de las solicitudes y de remisión de los informes-propuesta de los incentivos correspondientes al ejercicio 2014, al amparo del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral». «Artículo único. Plazos de presentación y tramitación de las solicitudes correspondientes al ejercicio 2014. Se prorrogan para el ejercicio 2014, hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2015, respectivamente, las fechas de finalización de los plazos de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas y de remisión por estas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los informes-propuesta a los que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.» ¿CÓMO PRESENTO LA SOLICITUD? Agotado el plazo de presentación de solicitudes, la mutua o entidad gestora, una vez examinadas todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos, remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado.
PERIODOS DE OBSERVACIÓN E ÍNDICES DE SINIESTRALIDAD Se considerará como PERIODO DE OBSERVACIÓN el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios. Para la campaña 2015 existen las siguientes posibilidades de periodos: Cuotas devengadas (enero-diciembre) por Contingencia Profesional en el año 2014>5.000€. Si la suma de cotizaciones por contingencia profesional en el año 2014 ha superado los 5.000€, se puede solicitar el Bonus para el período de observación 2014. Si la empresa no lo hace, pierde el derecho. Cuotas devengadas (enero-diciembre) por Contingencia Profesional en año 20145.000 €. Periodo observación 2014+2013, siempre que no se haya llegado anteriormente a 5.000€ utilizando las cuotas del año 2013. Cuotas devengadas (enero-diciembre) por Contingencia Profesional en año 20145.000 €. Periodo observación 2012+2013+2014, siempre que no se haya llegado anteriormente a 5.000€ utilizando las cuotas del año 2012 y/o 2013. Cuotas devengadas (enero-diciembre) por Contingencia Profesional en año 20145.000 €. Periodo observación: 2011+2012+2013+2014, siempre que no se haya llegado anteriormente a 5.000€ utilizando las cuotas de los años 2011+2012+2013
Índices para la aplicación del incentivo · Índices de siniestralidad general. Recogen: la incidencia de los accidentes de trabajo (excluidos in-itínere) y enfermedades profesionales, el número de trabajadores y la actividad, al agregar bases de cotización y el efecto de la actividad desarrollada (tipo de cotización por CNAE). Normativa de referencia. Ejercicio 2014.
Ante cualquier duda puede contactar con el Servicio de Prevención Mancomunado de FEMPA, spm@fempa.es |