Nuevo programa de ayudas de Energías Renovables y Biocarburantes 2015
Ya está abierto el plazo para solicitar las ayudas contempladas en el programa de energías renovables y biocarburantes puesto en marcha por el IVACE, con el objetivo de impulsar las actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de los biocarburantes en la Comunidad Valenciana.
El pasado viernes día 19 de junio se publicó en el DOCV la Resolución de 28 de mayo de 2015, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan incentivos en materia de energías renovables y biocarburantes para el ejercicio 2015.
Como otros años, podrá acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, dependiendo de lo establecido en el anexo para cada programa y actuación apoyable. No podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE), entendida como tal toda persona jurídica que proporcione servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo.
El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.
Son actuaciones apoyables, las siguientes:
1) Energía solar térmica e instalaciones híbridas energía solar térmica-biomasa térmica.
Instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar mediante captadores térmicos e instalaciones híbridas de captadores térmicos y calderas de biomasa, incluyendo la incorporación de sistemas de telemonitorización y visualización de la energía producida en instalaciones nuevas o existentes.
Aplicaciones:
• Producción de agua caliente sanitaria (ACS).
• Calefacción o climatización.
• Climatización de piscinas cubiertas.
• Calentamiento de agua para procesos industriales.
• Aplicaciones de refrigeración.
NOTA: Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.
2) Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica aislada
Generación de energía eléctrica a partir de la radiación solar, a través de módulos fotovoltaicos, o a partir de la energía del viento, mediante aerogeneradores, para consumo aislado de la red eléctrica de distribución (con o sin acumulación de energía eléctrica).
Aplicaciones:
• Electrificación de viviendas o edificios, instalaciones turísticas, refugios, masías, etc.
• Iluminación con farolas autónomas.
• Instalaciones agrícolas o ganaderas, bombeo de aguas, sistemas de riego.
• Instalaciones de señalización y comunicación.
Rango energético: La potencia fotovoltaica instalada será igual o superior a 0’5 kWp. La potencia eólica instalada total será igual o inferior a 50kW.
NOTA: Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.
3) Biomasa térmica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado, plantas de fabricación de pellets/briquetas, adaptación camiones cisterna para transporte/suministro biomasa
Instalaciones para el aprovechamiento térmico de residuos forestales, agrícolas, industriales o materia prima procedente de cultivos. Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado, con el único fin de su utilización en procesos energéticos, maquinaria específica e instalaciones para fabricación de pellets/briquetas, para su uso energético; inversiones en equipo y maquinaria específica para la adaptación de camiones cisterna destinados a la distribución y/o suministro a granel de biomasa para su uso energético.
Aplicaciones:
• Producción de agua caliente sanitaria (ACS).
• Calefacción o climatización.
• Climatización de piscinas cubiertas.
• Generación térmica para procesos industriales.
• Tratamiento en campo (astillado y/o empacado).
• Plantas de fabricación de pellets/briquetas.
• Sistemas de calefacción de distrito (district heating).
• Adaptación de camiones cisterna con equipos específicos para la distribución y/o suministro de biomasa.
NOTA: No se considerarán apoyables los sistemas de generación de energía térmica del tipo estufa, termoestufas o casete de chimenea que proporcionen calor directo en el lugar donde se instalen, ya sea de forma exclusiva o bien en combinación con un circuito hidráulico de calefacción y/o agua caliente sanitaria.
4) Biogás térmico
Equipos para producción de energía térmica, mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables.
Aplicaciones:
• Generación de energía térmica.
5) Energía geotérmica
Instalaciones para el aprovechamiento de los yacimientos geotérmicos, incluido la energía solar almacenada de forma natural en el terreno.
Aplicaciones:
• Producción de agua caliente sanitaria (ACS).
• Calefacción o climatización.
• Climatización de piscinas.
• Generación térmica para procesos industriales.
• Aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito (district heating).
6) Energía minihidráulica aislada
Construcción de minicentrales correspondientes a nuevas concesiones o rehabilitación, minicentrales instaladas en conducciones de redes de riego o distribución de agua.
Aplicaciones:
• Generación de energía eléctrica.
NOTA: Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.
7) Biocarburantes
Proyectos encaminados al desarrollo de la infraestructura de biocarburantes en la Comunidad Valenciana, para poder atender la previsible demanda que se va a producir en los próximos años.
Actuaciones:
• Instalación de surtidores en estaciones de servicio o para abastecimiento de flotas, para su consumo en el sector transporte, de mezclas de biodiesel o bioetanol, ambas con obligación de etiquetado específico.
• Adaptación de surtidores existentes en estaciones de servicio o para abastecimiento de flotas, para su consumo en el sector transporte, de mezclas de biodiesel o bioetanol, ambas con obligación de etiquetado específico.
• Plantas de producción de biodiesel o bioetanol a partir de aceites refinados o usados, cultivos energéticos o residuos.
• Parques de almacenamiento para distribución de biocarburantes.
NOTA: Únicamente serán apoyables las plantas de producción que cumplan con los criterios de sostenibilidad contemplados en el artículo 17 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.
Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Plazo de presentación de solicitud |
Inicio de los proyectos |
Periodo subvencionable de gastos |
Fecha máx. de justificación de los proyectos |
Desde el 20/6/2015 hasta 20/7/2015 |
Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda |
Desde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud, hasta el 26/2/2016 |
26/2/2016 |
La subvención es a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, particulares, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Estas ayudas podrán contar con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 50%, a través del Programa Operativo de la Comunidad Valenciana 2014-2020.
La documentación que se deberá aportar a la solicitud de la ayuda es la siguiente:
• Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático “Solicitud Renovables y Biocarburantes 2015”.
• Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).
• Documentación complementaria de carácter administrativo, en función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
• Cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 49.999,99 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 17.999,99 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores -sin vinculación entre ellos- salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe firmado que contendrá y deberá cumplir con lo establecido en la convocatoria de ayudas.
La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas al beneficiario y miembros de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50%. La petición de ofertas procurará documentarse de forma escrita, y en todo caso será necesario que vayan firmadas y selladas por las respectivas empresas ofertantes, consignándose sus datos identificativos. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido.
• Las tres ofertas deberán haberse solicitado con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Únicamente quedarán excluidas del cumplimiento de este requisito aquellas entidades locales que liciten la actuación subvencionada por el procedimiento abierto de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público.
• Resto de documentación especificada en el artículo 8 de la convocatoria de ayudas.
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