Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.
Este real decreto establece las normas de seguridad de los juguetes, aplicándose a los productos diseñados o previstos, exclusivamente o no, para ser utilizados con fines de juego por niños menores de catorce años, así como la libre circulación de los mismos.
No se aplicará a los productos enumerados en el anexo I de este real decreto y tampoco se considerarán juguetes a efectos del mismo, los juguetes siguientes:
a) equipo de terrenos de juego destinado a un uso público.
b) máquinas de juego automáticas, funcionen o no con moneda, destinadas a un uso público.
c) vehículos de juguete equipados con motores de combustión.
d) motores de vapor de juguete.
e) hondas y tirachinas.
Queda derogado el Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, a excepción del artículo 2.1, y el anexo II, parte II, punto 3, que quedarán derogados a partir del 20 de julio de 2013.
Descárguese este Real Decreto 1205/2011 que entró en vigor el 1 de septiembre de 2011.
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