El BOE de 30 de diciembre de 2022, ha publicado la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2023, fijando el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2023 en el 10,50 por 100, 2,50 puntos por encima del que estuvo vigente durante cinco años (8%).
Cabe recordar que este es el tipo de interés aplicable a los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, esto es, por ejemplo, el índice que se emplea para determinar los intereses que debe abonar
una entidad pública en el supuesto de demora en el pago de las cantidades que le son facturadas por el
contratista en un contrato sujeto a la normativa de contratación
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