*Artículo publicado por FEMPA con el apoyo de la Diputación de Alicante
- El principal objetivo de FEMPA en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo no es otro que el de poner a disposición de las empresas de la provincia, las herramientas e iniciativas más adecuadas a sus necesidades y características, que les ayuden a mejorar su gestión preventiva.
El propósito de este vídeo, realizado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de FEMPA con la colaboración de la Diputación de Alicante, es es que sirva de herramienta de consulta a los empresarios a la hora de planificar y realizar TRABAJOS EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, dadas sus características singulares debido a su normativa vigente específica.
Lo primero que hay que conocer es Cuales son los llamados “TRABAJOS EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN”, Según indica la normativa vigente se define como “Obra de construcción” cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil, cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I del RD1627/97, o de las relacionadas en la sección F de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas; siempre que las mismas estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construcción, y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias.
Sin perjuicio de lo anterior, y desde un punto de vista técnico, todas las obras de construcción tienen como característica fundamental una evolución permanente de sus condiciones en función del lugar y el tiempo.
Analizando la definición de a normativa vigente podemos extraer lo siguiente:
LOS EJEMPLOS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN indicado en el Anexo I del RD 1627/97 son actividades como:
- La Excavación, Movimiento de tierras y Construcción pozos, zanjas, excavaciónes
- Las Operaciones de Desmantelamiento y Derribo
- El Montaje y desmontaje de elementos prefabricados (montaje elementos estructurales, componentes de cubiertas prefabricadas
- El Saneamiento la ejecución, reforma o reparación del alcantarillado..
- La Transformación, Rehabilitación y Reparación (rehabilitación de e (reparación de componentes estructurales etc
- El Acondicionamiento o instalaciones ampliación de locales instalación de aire acondicionado, calefacción, ventilación, electricidad, alumbrado, sustitución de ascensores, etc.)
- Y El Mantenimiento, Conservación, y los Trabajos de pintura y de limpieza .. (mantenimiento de bajantes, pintura de fachadas de edificios; limpieza de fachadas, de cubiertas)
RESPECTO A LOS CNAES DE LAS EMPRESAS QUE REALIZAN LA ACTIVIDAD y están englobados con el Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal tenemos:
En primer lugar los CNAEs más asociados a obras de construcción englobados en el epígrafe de Ingeniería civil, considerando construcciones de puentes, carreteras …,
Y en segundo lugar, los que se asocian a Actividades de construcción especializada, englobando instalaciones, mantenimientos y reformas,…
www.todocarpinteriametalica.es
Carpintería metálica y Puertas automáticas
www.tuinstaladordeconfianza.es
www.mitallerdeconfianza.es
LOS DIFERENTES TIPOS DE OBRAS SON QUE NOS VAN A CONDICIONAR SON:
Si las Obras Con Proyecto o son Sin Proyecto..
Se puede concretar las Obras Con Proyecto, como la Obra definida por un documento técnico realizado por un técnico competente de acuerdo con la normativa legal vigente.
Mientras que las Obras Sin Proyecto:. Son Obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitación administrativa por sus características, como son:
1.- Obras de corta duración
2.- Obras en periodo de garantía
3.- Obras de conservación de infraestructuras
4.- Otras obras menores
5.- Obras de emergencia.
El primer punto que tenemos que tener claro es, respecto a LOS AGENTES INTERVINIENTES EN LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN
¿QUÉ FIGURA SOY YO? ? ¿QUÉ OBLIGACIONES DE PRL TENGO ? ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO DE TENER? ..
PROMOTOR: decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación.
- Nombramiento de la dirección facultativa:
- Designar al proyectista / al coordinador de seguridad y salud, tanto en fase de redacción como en fase de ejecucion..
- Contratará a los contratistas y trabajadores autónomos, y al contratatar trabajadores autonomos se convierte en Promotor-Contratista con las obligaciones del contratista..
- Coordinará e informará a todos los agentes intervinientes en la obra mediante el Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Basico de Seguridad y Salud.
- Será responsable de los incumplimientos de las obligaciones propias y de los coordinadores designados por él.
DOCUMENTACION DEL PROMOTOR Y SUS NOMBRAMIENTOS.
Se debe elaborar en las Obras con Proyecto el Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Basico de Seguridad y Salud, según las características de la obra, si se da alguna de estas condiciones será el ESS:
- Presupuesto de ejecución igual o superior a 450.000€
- Duración estimada superior a 30 días laborables
- Que el volumen de mano de obra estimada (en días–hombre) sea superior a 500
- Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
En los Proyectos de obras no incluidas en ninguno de los supuestos anteriores, se deberá redactar un Estudio Básico de seguridad y salud.
En las obras sin proyecto no aparecerán estos documentos. Y se deberá realizar la informacion a contratistas y coodinador (si procede) mediante visita a la zona de la obra.
CONTRATISTA: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras…
- Previo a los trabajos — Elaborará el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD a partir del ESS o EBSS, de la fase de la obra contratada y.
- Realizará la Apertura de Centro de Trabajo siguiendo las indicaciones de la autoridad laboral competente.
- Además deberá Habilitar el LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN, en caso de realizar subcontrataciónes..
- Durante los trabajos — Será responsable de la ejecución correcta de las medidas preventivas previstas en el plan de seguridad y salud que le correspondan. Y por tanto …
- Vigilará el cumplimiento de las medidas previstas en el plan de seguridad y salud por todos los trabajadores a su cargo. Para ello estará presente su RECURSO PREVENTIVO durante los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Atenderá y cumplirá las instrucciones del coordinador en la fase de ejecución o de la dirección facultativa…
Documentación del Contratista.
Por tanto, a modo de resumen, Previo al inicio de los trabajos el contratista deberá disponer de la siguiente documentación,:
- 1º Elaboración Plan de Seguridad y Salud / Gestión Preventiva
- 2º Disponer del Acta de Aprobación del Coordinador Seguridad y Salud
- 3º Realizar Apertura del Centro de Trabajo en la Autoridad Laboral competente.
Y previo a la entrada de una empresa subcontratista se debe disponer tramitar la
- Habilitación Libro de Subcontratación (si procede)
Disponiendo del mismo en la obra, para la firma por parte del subcontratista.
SUBCONTRATISTA: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, o Promotor-Contratista, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.
- Recibirá del contratista el PSS al que se debe adherir, y firmar en el libro de subcontratación.
Además de entregar toda la documentación preventiva que le solicite el contratista.
- Informará a todos los trabajadores de su plantilla, subcontratistas y trabajadores autónomos que contrate, de los riesgos presentes y de las medidas preventivas a adoptar.
- Vigilará el cumplimiento de las medidas previstas en el plan de seguridad y salud por todos los trabajadores a su cargo, incluyendo los autónomos que contrate. Y será responsable de la ejecución correcta de las medidas preventivas previstas en el plan de seguridad y salud que le corresponda
TRABAJADOR AUTÓNOMO: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.
En caso de disponer de trabajadores en regimen general tendrá la consideración de subcontratista.
- Recibirá del contratista el PSS al que se debe adherir, y firmar en el libro de subcontratación.
Además de entregar toda la documentación preventiva que le solicite el contratista o subcontratista.
- Cumplirá lo establecido por el contratista en el plan de seguridad y salud.
- Aplicará los principios de la acción preventiva recogidos en la ley de prevención de
riesgos laborales y cumplirá las disposiciones mínimas de seguridad y salud en
obras de construcción …
REGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN.
¿QUÉ ES EL “REA”? ¿TENGO LA OBLIGACIÓN DE ESTAR INSCRITO?
¿CUÁLES SON LOS NIVELES DE SUBCONTRATACIÓN?
¿QUÉ LIMITACIONES TIENE?
La subcontratación es la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado.
El Nivel de subcontratación será cada uno de los escalones en que se estructura el proceso de subcontratación que se desarrolla para la ejecución de la totalidad o parte de la obra asumida contractualmente por el contratista con el promotor.
Para poder participar en este régimen de subcontratación y por tanto en las obras, la empresa tiene la obligación estar inscrita en el REA, el Registro de Empresas Acreditadas para trabajos en Obras de Contrucción, donde se verificará que la empresa cunple una serie de requisitos mínimos para participar en las OBRAS.:
- Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial.
- Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
- Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada.
Los Trabajadores autónomos no pueden inscribirse en el REA. Así como los suministradores, que propocionan el material pero no participan en las actividades de la obra.
Los trabajadores Autonomos que contraten trabajadores en régimen general estarán considerados como empresa y tienen la obligación de inscribirse en el REA.
La inscripción tendrá validez para todo el territorio nacional, con una renovación obligatoria cada 3 años.
IMAGEN) La subcontratación se realizará a partir del Promotor que contratará a cuandos “Contratistas considere.
A partir de aquí se podrá llegar a 3 niveles de subcontratación como máximo.
Los contratistas y subcontratistas podrán contratar a trabajadores autónomos, pero estos nunca podrán subcontratar, ni a empresa ni a otros trabajadores autónomos. Además…
- En cualquier nivel se prohíbe la subcontratación a los trabajadores autónomos y para aquellas subcontratas cuya organización productiva se fundamenta en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales.
- La Ampliación excepcional de nivel de subcontratación se podrá dar:
- en casos fortuitos debidamente justificados,
- por exigencias de especialización de los trabajos o complicaciones técnicas de la producción,
- circunstancias de fuerza mayor.
COORDINACIÓN EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN..
¿CUÁNDO DEBE REALIZARSE?
¿QUIÉN LA DEBE REALIZAR?
¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO EN LA COORDINACIÓN?
La coordinación de actividades en obras de construcción debe realizarse siempre que participen más de una empresa o trabajadores autónomos, independientemente del nivel de subcontratación. Tanto en obras con proyecto como en obras sin proyecto.
El Promotor deberá nombrar al menos un Coordinador de Seguridad y Salud para que realice esta coordinación de forma real y efectiva entre todos los agentes inervinientes en los trabajos.
El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá facilitar a cada una de las empresas presentes en la obra, incluidos los trabajadores autónomos, la información y los medios necesarios para su coordinación (por ejemplo: podrá celebrar reuniones, dar instrucciones, intercambiar datos e información con los representantes de los trabajadores, etc.)
¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO EN LA COORDINACIÓN?
Las empresas contratistas y subcontratistas deberán vigilar el cumplimiento por parte de las subcontratistas y trabajadores autónomos que contraten con respecto a:
- Es decir, que la empresa dispone de:
- Que están inscritas en el registro de empresas acreditadas ( si procede
- Nombramiento del Recurso preventivo (si procede)
- Justificación de la modalidad preventiva adoptada.
- Identificación y Evalaución de iesgos con sus medidas preventivas (PSS / EVR específica / Documento de Gestión Preventiva).
- Relación de maquinaria que se emplearán en los trabajos, teniendo en cuenta la certificación y documentación de la misma.
- Fichas de datos de seguridad de los productos químicos empleado
Y que los trabajadores disponen de:
- Justificante de entrega de información en materia preventiva relativa a los trabajos a realizar.
- Certificado de formación en materia de prevención de riesgos laborales:
- 19 de L31/95
- Formación de Convenio de aplicación, así como
- Formación de los Equipos de Trabajo a utilizar
- Certificados de la aptitud de la vigilancia de la salud de los trabajadores.
- Autorizaciones para el uso de equipos de trabajo empleados en los trabajos a realizar.
- Justificante de entrega de los equipos de protección individual (EPI´s).