Como recordará, durante el periodo estival del año 2008 y con motivo de la entrada en vigor del Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción, en adelante REA, FEMPA ejecutó cursos de formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales para más de 1.500 alumnos además de realizar los trámites de inscripción en el REA de las empresas asociadas a FEMPA que así lo solicitaron (tal y como obligaba
En las últimas semanas se ha venido observando, porque así lo han puesto de manifiesto algunas empresas instaladoras asociadas, que
– ORGANIZACIÓN PREVENTIVA ADECUADA A
Para acreditar este aspecto se debe presentar un certificado, emitido por el servicio de prevención ajeno contratado por la empresa, en el que se especifique que la misma dispone de contrato en vigor para la vigilancia de la salud y para las tres especialidades técnicas (seguridad, higiene y ergonomía-psicosociología). En ausencia del certificado indicado, también se puede presentar el contrato entre la empresa y el servicio de prevención ajeno y el recibo de pago de la anualidad en vigor.
– FORMACION EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. Acreditación de que la empresa dispone de recursos humanos, en su nivel productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.
Para acreditar este aspecto basta con presentar una certificación genérica, según modelo adjunto (pulse aquí para obtenerlo), suscrito por el representante legal de la empresa y por el servicio de prevención ajeno de la misma.
– FORMACION EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. Acreditación de la formación del o los directivos según el contenido y la duración (mínimo 10 horas) que establece el artículo 12 del R.D. 1109/2007 para ese personal directivo.
Para acreditar este aspecto se debe presentar un certificado de la entidad formativa con la que el/los directivo/s han recibido la formación, con la indicación de los contenidos de dichos cursos de 10 horas.
Es importante destacar que la documentación justificativa requerida se debe incorporar al Registro Telemáticamente (al ser obligatorio este medio conforme preceptúa
Para incorporar la documentación justificativa la empresa puede utilizar 3 vías:
– A través del certificado digital de persona física, del representante legal de la empresa.
– A través de FEMPA, a la que habrá de apoderar para realizar este trámite administrativo mediante la cumplimentación y firma del documento adjunto (pulse aquí para obtenerlo).
– A través de su asesoría/gestoría, a la igualmente habrá de apoderar.
Como cualquier requerimiento administrativo, se concede un plazo de contestación de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la recepción. Dado el actual periodo estival, FEMPA ha contactado con el Servicio Territorial a fin de solicitar un mayor plazo de contestación para las empresas requeridas durante el mes de Agosto.
Les recomendamos que, una vez recibido el requerimiento, remitan una copia del mismo a FEMPA (a través del fax nº 965161000 o mail fempa@fempa.es) a fin de confirmarles la documentación que se debe presentar.