Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
En esta ley se establece un nuevo modelo que regula, por una parte, la obligación de informar y la publicidad de la acción pública y, por otra parte, el derecho de acceso a la información pública.
Además, en su artículo 3 establece que deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica:
– Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.
– Las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
– Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
– Las personas físicas que desarrollen actividades económicas o profesionales para las que hayan percibido, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o actuación objeto de subvención en las condiciones que se establezcan en las bases reguladoras, convenios o instrumentos que regulen la concesión.
– Las entidades privadas o personas jurídicas que presten servicios públicos. Estas obligaciones se incluirán en las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación o gestión en sus pliegos o documentos contractuales análogos que correspondan.
– Las personas físicas o jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas, estarán obligadas a suministrar a la administración, organismo o entidad de los previstos en el artículo 2.1 al que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellos de las obligaciones previstas en esta ley.