Normas para facilitar el derecho al voto el 24 de mayo de 2015. Permisos retribuidos
Publicado la orden en el DOGV para las próximas elecciones autonómicas.
ORDEN 4/2015, de 20 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula el permiso de los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 24 de mayo de 2015.
Permisos retribuidos para los trabajadores que participen en las próximas elecciones del 24 de mayo:
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas: en estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá a la empresa la distribución, basándose en la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Permiso retribuido para trabajadores que el domingo 24 de mayo no disfruten de descanso semanal y que hayan sido nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados. En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos, desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, a los efectos de lo establecido en el artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
Descárguese ORDEN 4/2015, de 20 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula el permiso de los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones a las Cortes Valencianas, que tendrán lugar el día 24 de mayo de 2015. Para descargar PULSE AQUÍ