La Federación de Empresarios del Metal de la Provincia de Alicante lleva años transmitiendo a sus empresarios asociados la importancia de cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007 (Reglamento de Seguridad), que establecen unas determinadas obligaciones legales para las personas físicas y jurídicas que posean ficheros con datos de carácter personal.
Aunque han pasado varios años desde la aprobación de la Ley, muchas empresas, no se han adecuado todavía al marco legal, con las duras sanciones y consecuencias económicas que ello les puede acarrear. La ley establece sanciones leves, graves y muy graves, con multas que van desde los 600 euros de, por ejemplo, no inscribir el fichero de datos que se posea o no informar en la recogida de los mismos, pasando por los 6.000 euros de no contar con las medidas de seguridad establecidas o los 60.000 euros de la cesión de datos no regular, hasta la sanciones muy graves que superan los 600.000 euros. Además, estas sanciones no son excluyentes sino acumulativas, lo que agrava la situación para aquellas empresas que no cumplan la LOPD.
Cualquier empresa que tenga empleados (¡aunque sólo sea uno!) está sometida a la ley de protección de datos en relación a su plantilla. ¡Su empresa no puede permitirse el lujo de cometer infracciones sin saberlo!.
En los últimos tiempos, se han detectado casos de inspecciones a empresas en materia de protección de datos que parten de denuncias de sus propios trabajadores. En situaciones laborales inciertas o complicadas (despidos, reestructuraciones de plantilla, etc.) se incrementan exponencialmente las denuncias de los trabajadores hacia sus propias empresas. Y no sólo de los trabajadores; también de los ex empleados y hasta de los candidatos dentro de procesos de selección que finalmente no han sido seleccionados. Para muestra, un botón:
1. Multa de 4.000 euros a una empresa tras aparecer curriculum vitae de candidatos tirados en la calle (Resolución de la AEPD R/02026/2011).
2. Sanción de 60.000 euros a una empresa por abrir una cuenta bancaria a un trabajador donde abonarle la nómina (sent. de la Audiencia Nacional de 3.01.11).
3. Multada una empresa por colgar en su web las sentencias judiciales referentes a un trabajador sin suprimir en ellas sus datos personales (Resolución de la AEPD PS/00152/2010).
4. Las empresas son responsables de las infracciones cometidas por antiguos empleados (sent. de la Audiencia Nacional de 29.10.10).
5. Sancionadas dos empresas por enviar una a la otra el curriculum de un posible candidato a un puesto de trabajo (Resolución de la AEPD PS/00110/2010).
6. Sanción de 6.000 euros a una empresa por el incumplimiento puntual de un trabajador que desatendió el procedimiento establecido para la destrucción de documentos (Resolución de la AEPD PS/00137/2010).
Y un larguísimo etc. de ejemplos que se producen día tras día.
Además de las acciones formativas que periódicamente se programan para que el empresario implante el sistema propicio de protección de datos (consulte nuestra programación), se ha establecido un acuerdo de colaboración con ventajas al asociado con una empresa especializada en la protección de datos. Si está interesado en un asesoramiento personalizado en protección de datos, póngase en cotnacto comercial@fempa.es