La Federación de Empresarios del Metal de la Provincia de Alicante inicia durante el presente mes de enero la expedición de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector Metal. Está tarjeta, especifica para actividades del metal, acreditará la formación en Prevención de Riesgos Laborales, obligatoria desde el 1 de enero de 2010 para todos los trabajadores del metal que participen en construcción. “Los profesionales del sector metal que entren en obras tendrán que tener la formación en Prevención de Riesgos Laborales contemplada en el Acuerdo Estatal del sector Metal”, explicaban desde los servicios jurídicos de la Federación.
Así mismo, y con el objetivo de facilitar la tramitación a sus empresas asociadas FEMPA ha organizado para el próximo miércoles, 13 de enero, a las 18 horas un encuentro donde se explicará, mediante casos prácticos, cómo cumplimentar la documentación necesaria para obtener la tarjeta y cómo llevar a cabo las convalidaciones o reconocimientos de la formación recibida por los trabajadores del Sector del Metal en materia de Prevención.
La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector Metal acredita, además, la categoría o grupo profesional y los periodos ocupación del titular de la tarjeta. Será obligatoria a partir de 2012 y contará con una validez de 5 años.
ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA NUEVA TARJETA
La nueva tarjeta será obligatoria para todos los profesionales del sector metal que trabajen en obras de construcción
– Ascensores y aparatos elevadores.
– Instalaciones: Electricidad, Fontanería, Aire acondicionado, Calefacción, Gas y Energías renovables.
– Carpintería y cerrajería metálica.
– Instaladores y mantenedores de grúas torre.
– Infraestructuras tecnológicas y de telecomunicaciones.
– Montaje de ferrallado y estructuras metálicas.
– Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio.
– Actividades auxiliares de la construcción.
– Tendidos de líneas de conducción de energía.
– Tendidos de cables y redes telefónicas.
– Señalización y electrificación de ferrocarriles.
– Y bajo los epígrafes (CNAE-93) 45215, 45216, 45251, 45310, 45320, 45331, 45332,45340 y 45422) y otras actividades del Sector METAL que conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción.