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Clasificación Empresarial

Clasificación Empresarial como Contratista de Obras y Servicios de la Administración Pública

Resumen Información Clasificación Empresarial

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¿Qué es la Clasificación Empresarial?


La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece como requisito obligatorio para poder licitar en los contratos de obras disponer de la CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL, de cualquier obra de presupuesto superior a los 500.000 €, en el ámbito de cualquier Administración Pública (Local, Autonómica o Nacional).

Establece igualmente para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a dicha cifra el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.

En el caso de los contratos de servicios, tras la aprobación del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, deja de ser exigible, disponiendo igualmente que para dichos contratos el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato, atendiendo a ello a su CPV, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de la solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.

¿Quién otorga el Certificado de Clasificación Empresarial?

La Clasificación es otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, Organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

El estudio y concesión corresponde a la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a través de un acuerdo mensual de la Comisión de Clasificación correspondiente, que expide el certificado.

El Certificado es intransferible a otras empresas, salvo los expedidos a empresarios individuales y en las fusiones o escisiones de sociedades.

¿Qué valora la administración para otorgar a un empresario el certificado de clasificación empresarial?

Especialmente se valora la experiencia de la empresa en la ejecución de contratos similares a aquellos para los que se pretende la clasificación, y teniéndose en cuenta también, su personal técnico, su maquinaria y sus medios económicos.

¿Qué vigencia tiene el certificado de clasificación empresarial?

El acuerdo de clasificación empresarial tiene una vigencia indefinida, siendo revisada anualmente la solvencia económica y financiera (SEF) y, cada tres años, la solvencia técnica y profesional (STP).

Es obligatoria la revisión de la Clasificación, aun estando el certificado en vigor, anualmente para justificar que los recursos aportados al expediente no han sufrido variación y se mantiene la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional, a cuyo efecto el empresario aportará la correspondiente documentación actualizada.

¿En qué consiste el certificado de clasificación empresarial?

En la Clasificación Empresarial debemos distinguir conceptos:

  • Tipo de Contrato al que se dedica: Obras o Servicios.
  • Grupo: clasificación general de actividades (Edificaciones, Instalaciones, Mantenimiento, etc.)
  • Subgrupo: subdivisión dentro de un grupo general de actividades (Electricidad, Mecánica, Calefacción, etc.)
  • Categoría: límite máximo económico al que podrá licitar la empresa de acuerdo con la anualidad media del contrato. Las categorías vienen determinadas por números.

Categorías de Obras

 

Categoría 1 – Hasta 150.000 euros.

Categoría 2 – De 150.000 a 360.000 euros.

Categoría 3 – De 360.000 a 840.000 euros.

Categoría 4 – De 840.000 a 2.400.000 euros.

Categoría 5 – De 2.400.000 euros a 5.000.000 euros.

Categoría 6 – Superior a 5.000.000 euros.

Las anteriores categorías 5 y 6 no se aplicarán en los grupos I, J, K y sus subgrupos, cuya máxima categoría será la 4 cuando exceda de 840.000 euros.

Categorías de Servicios

Categoría 1 – Hasta 150.000 euros.

Categoría 2 – De 150.000 euros hasta 300.000 euros.

Categoría 3 – De 300.000 euros hasta 600.000 euros.

Categoría 4 – De 600.000 euros hasta 1.200.000 euros.

Categoría 5 – Superior a 1.200.000 euros.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el certificado de clasificación empresarial?

Una empresa o autónomo que quiera solicitar la Clasificación Empresarial tiene que reunir una serie de REQUISITOS. El incumplimiento de alguno de ellos llevaría a la denegación del expediente.

Según establece el artículo 43 L.C.S.P., podrán contratar con las Administraciones Públicas las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar.

En una persona física, el requisito es simple; basta con ser mayor de edad y no hallarse legalmente incapacitado.

En las Sociedades, el requisito de la personalidad jurídica queda cubierto en los casos y en las formas en que así lo establecen las Leyes: normalmente, con el acto de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil o en el que proceda, si se trata de otras formas societarias no mercantiles.

Sólo podrán ser clasificadas aquellas sociedades en las que el Objeto Social tenga relación directa con los grupos o subgrupos en los que quiera clasificarse, y sólo para aquellas actividades que queden cubiertas por él.

Los autónomos se clasificarán en las actividades en las que estén dados de alta en los Registros correspondientes o tengan experiencia demostrable.

La entidad que solicite la clasificación habrá de tener un mínimo, en función de su volumen de actividad de medios humanos, que la capacite para ejecutar directamente los trabajos en los que pretende clasificarse. Los medios humanos son, lógicamente, el personal a disposición de la empresa para la realización de los trabajos, y no hace referencia, ni siquiera especialmente, al personal de carácter técnico.

La entidad aspirante a la clasificación deberá disponer de medios materiales suficientes para realizar su actividad. Teniendo a su plena disposición los más habituales o necesarios para las operaciones básicas de las misma. No es preciso que tenga en propiedad todos y cada uno de los elementos para realizar los trabajos en los que pretenda clasificarse, pero sí habrá de disponer de los más habituales o necesarios para las operaciones básicas de los mismos, según su naturaleza. Además, se tendrá en cuenta el valor de aquellos medios que utilice en alquiler.

Por cada subgrupo que solicite la entidad deberá presentar una relación de los trabajos realizados en los últimos cinco años en el caso de obras y de los últimos tres años en el caso de servicios, acreditados con certificados de buena ejecución.

Los Certificados de Buena Ejecución son documentos en los cuales se hace constar que la empresa ha realizado trabajos del subgrupo en el cual se quiere clasificar y que detalla en que consistieron las obras o servicios que la empresa ha ejecutado, de esta manera se justifica la experiencia de la empresa.

Por último, será necesario demostrar capacidad de financiación propia, que le permita iniciar los trabajos. Esa capacidad financiera viene a ser conformada por el Patrimonio Neto de la Empresa. Esta cifra, justificada mediante la aportación de las Cuenta Anuales, habrá de ser para cada una de las categorías, igual o superior a las siguientes:

Categoría 1 – 15.000 €

Categoría 2 – 36.000 €

Categoría 3 – 84.000 €

Categoría 4 – 240.000 €

Categoría 5 – 500.000 €

Categoría 6 – 1.000.000 €

Además, para obtener y mantener la Clasificación, tanto de Obras como de Servicios, el Patrimonio Neto (que se extrae de las últimas Cuentas Anuales aprobadas y depositadas) no debe ser inferior a la mitad del Capital Social.

La determinación de la solvencia económica y financiera de los empresarios que sean personas físicas para su clasificación como empresas contratistas de obras o como empresas de servicios se efectuará con los mismos criterios que para las sociedades, sustituyéndose el criterio de determinación del importe mínimo de su patrimonio neto por el de que éste no sea inferior a la mitad de la cifra establecida por la legislación mercantil como importe mínimo del capital social para las sociedades de responsabilidad limitada, pudiendo sustituirse los datos de sus cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil por las que figuren en su Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, debidamente legalizado, cuando el empresario no esté inscrito en dicho Registro Mercantil y no esté obligado a ello.

Por otra parte, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece que la clasificación de empresas contratistas de obras, exige disponer de al menos 15.000 euros de Fondos Propios, según el Balance del último ejercicio, fijando igualmente la cifra a la que deben ascender dichos fondos propios para la obtención y el mantenimiento de cada una de las categorías de clasificación de los Contratistas de Obras de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el empresario debe hallarse legalmente habilitado para el ejercicio de la actividad en la que pretenda clasificarse, cuando las normas que regulen ésta requiera la previa inscripción en algún Registro o Declaración Responsable ante el mismo para el inicio de la actividad.

Grupos y subgrupos de clasificación en los contratos de obras

GRUPO A: MOVIMIENTO DE TIERRAS

 

SUBGRUPO 1: DESMONTES Y VACIADOS.

SUBGRUPO 2: EXPLANACIONES.

SUBGRUPO 3: CANTERAS.

SUBGRUPO 4: POZOS Y GALERIAS.

SUBGRUPO 5: TUNELES.

GRUPO B: PUENTES, VIADUCTOS Y GRANDES ESTRUCTURAS

 

SUBGRUPO 1: DE FÁBRICA Y HORMIGÓN EN MASA.

SUBGRUPO 2: DE HORMIGÓN ARMADO.

SUBGRUPO 3: DE HORMIGÓN PRETENSADO.

GRUPO C: EDIFICACIONES

 

SUBGRUPO 1: DEMOLICIONES.

SUBGRUPO 2: ESTRUCTURAS DE FÁBRICA U HORMIGON.

SUBGRUPO 3: ESTRUTURAS METÁLICAS.

SUBGRUPO 4: ALBAÑILERÍA, REVOCOS Y REVESTIDOS.

SUBGRUPO 5: CANTERÍA Y MARMOLERÍA.

SUBGRUPO 6: PAVIMENTOS, SOLADOS Y ALICATADOS.

SUBGRUPO 7: AISLAMIENTOS E IMPERMEABILITACIONES.

SUBGRUPO 8: CARPINTERÍA DE MADERA.

SUBGRUPO 9: CARPINTERÍA METÁLICA.

GRUPO D: FERROCARRILES

 

SUBGRUPO 1: TENDIDO DE VÍAS.

SUBGRUPO 2: ELEVADOS SOBRE CARRIL O CABLE.

SUBGRUPO 3: SEÑALIZACIONES Y ENCLAVAMIENTOS.

SUBGRUPO 4: ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES.

SUBGRUPO 5: OBRAS DE FERROCARRILES SIN CUALIFICACIÓN ESPECÍFICA.

SUBGRUPO 6: PAVIMENTOS, SOLADOS Y ALICATADOS.

SUBGRUPO 7: AISLAMIENTOS E IMPERMEABILITACIONES.

SUBGRUPO 8: CARPINTERÍA DE MADERA.

SUBGRUPO 9: CARPINTERÍA METÁLICA.

GRUPO E: HIDRAULICAS

 

SUBGRUPO 1A: ABASTECIMIENTOS.

SUBGRUPO 1B: SANEAMIENTOS.

SUBGRUPO 2: PRESAS.

SUBGRUPO 3: CANALES.

SUBGRUPO 4: ACEQUIAS Y DESAGÜES.

SUBGRUPO 5: DEFENSA DE MÁRGENES Y ENCAUZAMIENTOS.

SUBGRUPO 6: CONDUCCIONES CON TUBERÍA DE PRESIÓN DE GRAN DIÁMETRO.

SUBGRPO 7: OBRAS HIDRÁULICAS SIN CUALIFICACIÓN ESPECÍFICA.

GRUPO F: MARÍTIMAS

 

SUBGRUPO 1: DRAGADOS.

SUBGRUPO 2: ESCOLLERAS.

SUBGRUPO 3: CON BLOQUES DE HORMIGÓN.

SUBGRUPO 4: CON CAJONES DE HORMIGÓN.

SUBGRUPO 5: CON PILOTES Y TABLESTACAS.

GRUPO 6: FAROS, RADIOFAROS Y SEÑALIZACIONES MARÍTIMAS.

GRUPO 7: OBRAS MARÍTIMAS SIN CUALIFICACIÓN ESPECÍFICA.

GRUPO 8: EMISARIOS SUBMARINOS.

SUBGRUPO 6: CONDUCCIONES CON TUBERÍA DE PRESIÓN DE GRAN DIÁMETRO.

SUBGRPO 7: OBRAS HIDRÁULICAS SIN CUALIFICACIÓN ESPECÍFICA.

GRUPO G: VIALES

 

SUBGRUPO 1: AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS.

SUBGRUPO 2: PISTAS DE ATERRIZAJE.

SUBGRUPO 3: CON FIRMES DE HORMIGÓN HIDRÁULICO.

SUBGRUPO 4: CON FIRMES DE MEZCLAS BITUMINOSAS.

SUBGRUPO 5: SEÑALIZACIONES Y BALIZAMIENTOS VIALES.

SUBGRUPO 6: OBRAS VIALES SIN CUALIFICACIÓN ESPECÍFICA.

GRUPO H: INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTES DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS Y GASEOSOS.

 

SUBGRUPO 1: OLEODUCTOS.

SUBGRUPO 2: GASEODUCTOS.

GRUPO I: INSTALACIONES ELÉCTRICAS.

 

SUBGRUPO 1: ALUMBRADOS, ILUMINACIONES Y BALIZAMIENTOS LUMINOSOS.

SUBGRUPO 2: CENTRALES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA.

SUBGRUPO 3: LINEAS ELÉCTRICAS DE TRANSPORTE.

SUBGRUPO 4: SUBESTACIONES.

SUBGRUPO 5: CENTROS DE TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALTA TENSIÓN.

SUBGRUPO 6: DISTRIBUCIÓN DE BAJA TENSIÓN.

SUBGRUPO 7: TELECOMUNICACIÓ E INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS.

SUBGRUPO 8: INSTALACIONES ELECTRÓNICAS.

SUBGRUPO 9: INSTALACIONES ELÉCTRICAS SIN CUALIFICACIÓN ESPECÍFICA.

GRUPO J: INSTALACIONES MECÁNICAS.

 

SUBGRUPO 1: ELEVADORAS O TRANSPORTADORAS.

SUBGRUPO 2: DE VENTILACIÓN Y CLIMATIZACIÓN.

SUBGRUPO 3: FRIGORÍFICAS.

SUBGRUPO 4: DE FONTANERÍA Y SANITARIAS.

SUBGRUPO 5: INSTALACIONES MECÁNICAS SIN CUALIFICACIÓN ESPECÍFICA.

GRUPO K: OBRAS E INSTALACIONES ESPECIALES.

 

SUBGRUPO 1: CIMENTACIONES ESPECIALES.

SUBGRUPO 2: SONDEOS, INYECCIONES Y PILOTAJES.

SUBGRUPO 3: TABLESQUEADOS.

SUBGRUPO 4: PINTURAS Y METALIZACIONES.

SUBGRUPO 5: ORNAMENTACIONES.

SUBGRUPO 6: JARDINERÍA Y PLANTACIONES.

SUBGRUPO 7: RESTAURACIÓN DE BIENES INMUEBLES HISTÓRICO-ARTÍSTICOS.

SUBGRUPO 8: ESTACIONES DE TRAMITACIÓN DE AGUAS.

SUBGRUPO 9: INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS.

Grupos y subgrupos de clasificación en los contratos de servicios

GRUPO L: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

 

SUBGRUPO 1: SERVICIOS AUXILIARES PARA TRABAJOS ADMINISTRATIVOS DE ARCHIVO Y SIMILARES. 

SUBGRUPO 3: ENCUESTAS, TOMA DE DATOS Y SERVICIOS ANÁLOGOS.

SUBGRUPO 5: ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE CONGRESOS FERIAS Y EXPOSICIONES.

SUBGRUPO 6: SERVICIOS DE PORTERÍA, CONTROL DE ACCESOS E INFORMACIÓN AL PÚBLICO.

GRUPO M: SERVICIOS ESPECIALIZADOS

 

SUBGRUPO 1: HIGIENIZACIÓN, DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN.

SUBGRUPO 2: SERVICIOS DE SEGURIDAD, CUSTODIA Y PROTECCIÓN.

SUBGRUPO 4: ARTES GRÁFICAS.

SUBGRUPO 5: SERVICIOS DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS.

SUBGRUPO 6: HOSTELERÍA Y SERVICIOS DE COMIDA.

GRUPO O: SERVICIOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES

 

SUBGRUPO 1: EDIFICIOS.

SUBGRUPO 2: CARRETERAS, PISTAS, AUTOPISTAS, AUTOVÍAS Y CALZADAS.

SUBGRUPO 3: REDES DE AGUA Y ALCANTARILLADO.

SUBGRUPO 4: ESTACIONES DEPURADORAS.

SUBGRUPO 6: MONTES Y JARDINES.

GRUPO P: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DE EQUIPOS E INSTALACIONES

 

SUBGRUPO 1: ELECTRICAS Y ELECTRÓNICAS.

SUBGRUPO 2: FONTANERÍA, CONDUCCIONES DE AGUA Y GAS.

SUBGRUPO 3: CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO.

SUBGRUPO 5: SEGURIDAD Y CONTRA INCENDIOS.

SUBGRUPO 7: APARATOS ELEVADORES DE INSTALACIÓN HORIZONTAL.

GRUPO Q: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA

 

SUBGRUPO 1: MAQUINARIA.

SUBGRUPO 2: VEHÍCULOS DE AUTOMOTORES, INCLUIDOS BUQUES Y AERONAVES.

GRUPO R: TRANSPORTES

 

SUBGRUPO 1: TRANSPORTE EN GENERAL.

SUBGRUPO 2: TRANSPORTE DE ENFERMOS POR CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE.

SUBGRUPO 5: RECOGIDA Y TRANSPORTE DE TODA CLASE DE RESIDUOS.

SUBGRUPO 6: SERVICIOS AÉREOS DE FUMIGACIÓN Y CONTROL, VIGILANCIA AEREA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

SUBGRUPO 9: SERVICIOS DE MENSAJERÍA, CORRESPONDENCIA Y DISTRIBUCIÓN.

GRUPO T: SERVICIOS DE CONTENIDO

 

SUBGRUPO 1: SERVICIOS DE PUBLICIDAD.

SUBGRUPO 5: SERVICIOS DE TRADUCTORES E INTÉRPRETES.

GRUPO U: SERVICIOS GENERALES

 

SUBGRUPO 1: SERVICIOS DE LIMPIEZA EN GENERAL.

SUBGRUPO 4: AGENCIAS DE VIAJES.

SUBGRUPO 8: SERVICIOS DE LLAMADAS.

GRUPO V: SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

 

SUBGRUPO 3: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS E INSTALACIONES INFORMÁTICAS Y DE TELECOMUNICACIONES.

SUBGRUPO 4: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

SUBGRUPO 5: SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN Y CONTROL DE SISTEMAS INFORMATICOS E INFRAESTRUCTURAS TELEMÁTICAS.

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