Registro de Empresas Acreditadas
Servicio Integral de Asesoramiento para Inscripción en REA
La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción (REA), tiene un período de validez de tres años, renovables por períodos iguales, de acuerdo con el artículo 6.1 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Las empresas inscritas deberán solicitar la renovación de su inscripción dentro de los seis meses anteriores a la expiración de la validez de la inscripción en el Registro.
Para la inscripción o renovación las empresas que tengan un Servicio de Prevención tendrán que aportar los certificados de tener contratado los servicios de prevención de riesgos laborales y la formación.
Las empresas del sector de la construcción están obligadas a inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) y para ello deben tener la formación en prevención en sus especialidades, además de haber proporcionado a sus trabajadores la formación que establece el IV Convenio Colectivo de la Construcción y el Acuerdo Estatal del Sector Metal según su categoría profesional.
¿Qué incluye el Servicio de tramitación REA de FEMPA?
- Cumplimentación de la solicitud de inscripción
- Revisión de toda la documentación para la inscripción y subsanación de posibles defectos
- Tramitar los procedimientos relativos a solicitudes de inscripción, renovación, variación y cancelación
- Solicitar las certificaciones sobre las inscripciones registrales
- Formación acreditativa para la inscripción
- Aviso de renovación en los 6 meses anteriores
- FEMPA ofrece el servicio integral de asesoramiento y tramitación del REA. Si está interesado en el Servicio de Registro de Empresas Acreditas de FEMPA, solicite más información en rea@fempa.es
Ante los cambios acontecidos en el sector con la aparición de la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación y R.D. 1109/2007 que la desarrolla, y la aprobación del Convenio General del Sector de la Construcción para el periodo 2007-2011, las empresas de construcción se han encontrado con que deben hacer frente a numerosos cambios que llevan aparejada una gran burocracia que en muchos casos desconocen.
¿Qué es el registro de empresas acreditadas (REA)?
REA es un registro que, dependiendo de la autoridad laboral de cada Comunidad Autónoma, contendrá a todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción. Estas empresas deben estar acreditadas antes de empezar cualquier trabajo, la inscripción se realiza rellenando una serie de formularios (anexos al RD 1109/2007) y otra documentación. Entre los documentos a aportar más comunes se encuentran las escrituras de la sociedad, el concierto con el Servicio de Prevención Ajeno y los certificados de que los trabajadores y directivos han recibido la formación obligatoria.
¿Por qué necesito hacer cursos para inscribirme en el REA?
Por las siguientes disposiciones legales:
Ley 32/2006 Reguladora de la Subcontratación en su artículo 10:
“Las empresas velarán por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos”. El sistema de acreditación que se establezca de dicha formación (representada por la Tarjeta Profesional de la Construcción) será único y tendrá validez en el conjunto del sector.
Estatuto de los Trabajadores en su artículo 19.4:
“El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas”.
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 19:
“En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo”.
“La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario”.
Todo ello se concreta en el texto del Convenio General del Sector de la Construcción en su Título III artículos 131 a 170, donde se detalla la formación necesaria y contenido especifico de la misma para los trabajadores y mandos directivos de la empresa.
¿Qué cursos necesito para inscribirme en el REA?
Según el Convenio General del Sector de la Construcción y en el Acuerdo Estatal del Sector Metal:
- 1er Ciclo formativo o Aula Permanente: Formación Inicial, con una duración de 8 horas y el siguiente contenido: Conceptos básicos sobre seguridad y salud; Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos; Primeros auxilios y medidas de emergencia; Derechos y obligaciones. (art. 138 del Convenio).
- 2º Ciclo formativo: con una duración de 20 horas y basado en el oficio y puesto dentro del mismo de cada trabajador.
Otros:
- Personal Directivo: 10 horas (25% presencial).
- Responsables de obra, técnicos de ejecución, mandos intermedios, administrativos de obra: 20 horas.
- Curso de nivel básico: 60 horas (25% presencial).
“La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario”.
Todo ello se concreta en el texto del Convenio General del Sector de la Construcción en su Título III artículos 131 a 170, donde se detalla la formación necesaria y contenido especifico de la misma para los trabajadores y mandos directivos de la empresa.
¿Qué es la Tarjeta Profesional?
Esta tarjeta es un documento mediante el cual se acreditan, entre otros datos, la formación recibida por el trabajador del sector en materia de prevención de riesgos laborales, así como sus periodos de ocupación en las distintas empresas en la que haya ejercido su actividad. Para la obtención de la Tarjeta es requisito imprescindible haber recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales (8 horas presenciales).
Se puede solicitar por parte de los trabajadores que se encuentren dados de alta o en situación de incapacidad temporal, y por los trabajadores en situación temporal de desempleo cuando acrediten un mínimo de 30 días de alta en empresas de ámbito de aplicación del Sector de la Construcción dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de su solicitud.
Existen sanciones aparejadas al incumplimiento de las obligaciones en materia formativa por parte de los empresarios, recogidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales artículos 46 a 48, la TRLISOS en su artículo 5.2 y el Estatuto de los Trabajadores artículos 93 a 97 entre otras.
¿Un autónomo tiene que darse de alta en el REA?
Sólo si tiene trabajadores contratados por cuenta ajena.