Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
El pasado día 23 de diciembre de 2009 se publicó la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Como ya se comentó en un boletín anterior, dicha Ley ha incorporado, parcialmente, al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Por lo que para alcanzar el objetivo de reformar significativamente el marco regulatorio, no basta con el establecimiento de los principios generales que deben regir la regulación actual y futura de las actividades de servicios, sino que es necesario proceder a un ejercicio de evaluación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio, para adecuarla a los principios que dicha Ley establece.
Es por tanto, que el objetivo principal de la Ley 25/2009 es adaptar la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, en virtud del mandato contenido en su Disposición final quinta. Concretamente, consta de 48 artículos agrupados en seis títulos, siete disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales, de las que destacan las siguientes:
– Artículo 5. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
– Artículo 6. Modificación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
– Artículo 8. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Para descargar sólo las modificaciones a esta Ley, pulse aquí.
– Artículo 9. Modificación de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– Artículo 13. Modificación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Para descargar sólo las modificaciones a esta Ley, pulse aquí.
– Artículo 16. Modificación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Para descargar sólo las modificaciones a esta Ley, pulse aquí.
– Artículo 27. Modificación de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones.
– Artículo 32. Modificación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Para descargar sólo las modificaciones a esta Ley, pulse aquí.
– Disposición transitoria quinta. Implantación de la ventanilla única y del servicio de atención a los consumidores y usuarios.
Para descargar la Ley 25/2009 completa, pulse aquí.
En este mismo sentido, también está en marcha la tramitación de un Proyecto de Real Decreto que modificará varias normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Directiva Europea de servicios. Dicho real decreto constará de 13 artículos en los que se modificarán diversos artículos de la reglamentación sobre seguridad industrial, y de una disposición derogatoria. Entre los que afectan a nuestro sector están
– Artículo primero: Modificación del Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.
– Artículo segundo: Modificación del Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
– Artículo tercero: Modificación del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
– Artículo cuarto: Modificación del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
– Artículo quinto: Modificación del Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba instrucción técnica complementaria MI-IP04 “Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público“.
– Artículo sexto: Modificación del Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria MI-IP03 “Instalaciones Petrolíferas para uso propio“.
– Artículo séptimo: Modificación del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión.
– Artículo décimo. Modificación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
– Artículo undécimo. Modificación del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».
– Artículo duodécimo. Modificación del Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos».
Básicamente en todos estos artículos se recogen, en términos generales, las siguientes modificaciones:
1. Modificación del término “instalador o mantenedor autorizado” por “empresa instaladora o mantenedora habilitada”, eliminando la palabra autorizado e introduciendo el nuevo término “habilitado”.
2. Para comenzar una actividad, será necesario la realización de una declaración responsable en la CC. AA. correspondiente, manifestando que se cumplen los requisitos exigidos en cada Reglamento y en sus instrucciones técnicas complementarias.
3. La habilitación es de carácter indefinido.
4. Las empresas autorizadas previamente para la realización de su actividad, estarán habilitadas automáticamente para ejercer la misma en todo el territorio español.
Para consultar este nuevo Proyecto de Real Decreto, pulse aquí.