El pasado mes de julio entraba en vigor la Ley de medidas de lucha contra la morosidad que establecía una serie cambios muy importantes en los plazos y forma de pago entre empresas, en beneficio especialmente de las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia en el crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual. La Ley es de aplicación en todas las transacciones comerciales realizadas entre empresas o entre empresas y sector público. Más información sobre los aspectos más significativos de la ley, pulse aquí
Según un informe de la Confederación NAcional, “Transcurrido ya más de un semestre desde la publicación, el pasado 6 de julio de 2010, de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, resulta aún precipitado obtener datos concluyentes que permitan vislumbrar si esta norma está logrando su principal objetivo: corregir los desequilibrios que se venían produciendo bajo el anterior régimen legal, en relación con los acuerdos sobre plazos de pago e intereses de demora que, con frecuencia, eran excesivos e, incluso, abusivos. Para leer el informe completo, pulse aquí
Por ello, FEMPA pone a disposición de sus empresas asociadas un nuevo servicio de consultoria jurídica, gratuito, para las consultas sobre la interpretación de la nueva ley contra la morosidad y el envío de cartas a empresas incumplidoras por parte de la Plataforma
1. Envío de consultas al área juridica de FEMPA: juridico@fempa.es
2. FEMPA remitirá la consulta a la PMcM quien la pasará a la Comisión Jurídica de la PMcM, para su estudio y análisis.
3. Tras la respuesta de la Comisión, FEMPA enviará la contestación directamente al solicitante por e-mail, en un plazo máximo de 5 días.
Para el envío de cartas, es preciso adjuntar algún documento escrito de la empresa incumplidora donde consten los plazos de pago que exige fuera de la ley, así como los datos de contacto para el envío de una carta desde la PMcM.
La Comisión Jurídica elaborará una respuesta mediante el envío de una carta anónima y confidencial a la empresa incumplidora, en la que se le solicitará desde la PMcM, la adaptación de su política de pagos a la actual Ley.
Si, pese a ello, empresa persiste en su incumplimiento:
- Actuación de mediación/negociación mediante reunión personal con la empresa incumplidora, a fin de lograr solución amistosa.
- Si la empresa continúa con su incumplimiento, informe]acuerdo de la Comisión Jurídica sobre la viabilidad/conveniencia de presentar demanda/denuncia en nombre de la PMcM, que será presentado al Comité Ejecutivo de la PMcM para toma de decisión.
- Si se considera procedente demandar, designación por la Comisión Jurídica del letrado de la misma que dirigirá el proceso.
- Requerimiento formal de pago y redacción de demanda que será sometida a los demás miembros de la Comisión Jurídica para emitir conformidad o comentarios.
- Presentación de Demanda e información periódica a los demás miembros de la Comisión Jurídica del estado de situación del procedimiento.
La PMcM ya cuenta con un portal web (www.pmcm.es), al que podréis dirigir vuestras consultas de forma ágil y sencilla.
Se recomiendatambién participar en el foro de LINKEDIN http://www.linkedin.com/groups?home=&gid=2377816 se trata de un foro sobre morosidad e impagos de donde intervienen más de 4.000 profesionales.
Más información:
Modelos contratos Ley antimorosidad, pulse aquí
Entra en vigor la Ley anti morosidad, pulse aquí