El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció en su artículo 29 una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportaría el Ministerio de Asuntos Económicos para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financiaras a empresas y trabajadores autónomos.
La Resolución de 25 marzo de 2020 del Secretario de Estado de Economía de apoyo a la empresa (publicada en el BOE de hoy 26/03/2020), establece las condiciones específicas para la liberación del primer tramo de las líneas de avales, por importe máximo de 20.000 millones de euros.
Las condiciones y requisitos a cumplir por parte de los solicitantes se recogen en el Anexo I de esta Resolución, destacando las siguientes:
- Se indica que son pymes, aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2, del Anexo I, del Reglamento de la Unión Europea nº 651/2014 de la Comisión.
- En relación con los beneficiarios, hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos para autónomos y pymes, y también hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
- Importe máximo del préstamo por cliente: hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas.
- Porcentaje máximo de aval: en el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación. En las empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación
- Remuneración del aval: los concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado. La remuneración de los avales concedidos a autónomos o empresas que tengan la consideración de pymes para operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta un año, incrementándose en función de la mayor duración del vencimiento.
- Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020, no obstante, este plazo podrá ampliarse.
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