NUEVAS AYUDAS DEL IDAE A LA REHABILITACIÓN ENERGETICA
Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 25 de junio de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).
Hoy día 1 de octubre se ha publicado en el B.O.E. las nuevas ayudas del IDAE para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial.
El objeto de estas ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes del sector residencial en España.
Las ayudas otorgadas serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, y, de manera específica, con las contempladas en los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria y de fomento de la regeneración y renovación urbanas establecidos por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales en edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y que cumplan con las condiciones establecidas, excluyéndose, de manera expresa, la obra de nueva planta.
Los tipos de actuaciones objeto de la ayuda, son los siguientes:
1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: presupuesto de 31.250.000 euros, bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación y préstamo reembolsable.
2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación: 31.250.000 euros, bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas: 31.250.000 euros, bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas: 31.250.000 euros, bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
Los solicitantes de las ayudas deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no deben haberse iniciado antes de la entrada en vigor de este programa de ayudas, lo que se acreditará mediante la presentación de la fotocopia del permiso o licencia de obras o justificación de su solicitud, en una fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del programa.
b) El edificio debe ser existente, por lo que el año de construcción que figure en la certificación catastral debe ser anterior a 2013.
c) En el caso de edificios de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinada a este uso.
d) En el caso de edificios de uso hotelero, deberá demostrar pertenecer al Grupo 681. Servicio de Hospedaje en Hoteles y Moteles de la Agrupación 68. Servicio de Hospedaje.
Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Solo se considerarán elegibles las actuaciones integrales sobre la envolvente térmica del edificio y no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio consideradas individualmente para las actuaciones que se encuadren dentro de mejoras de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Para ser considerada elegible una actuación dentro de las mejoras en instalaciones térmicas y de iluminación, biomasa o energía geotérmica, la potencia térmica nominal de generación de calor o frío de la instalación térmica deberá ser mayor que 100 kW.
La ejecución de las actuaciones comprometidas en la solicitud de ayuda deberá iniciarse en un período no superior a seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda correspondiente, debiendo cumplir, en cualquier caso, la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.
Se considerarán costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos exigidos, dentro de los siguientes conceptos:
1) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente.
2) El certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
3) La inspección periódica de eficiencia energética regulada por el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
4) El coste de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda y otros gastos generales similares.
5) Los costes de la dirección y ejecución de la obra y de la instalación, en su caso.
6) La inversión en equipos efectuada.
7) Los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos.
Las ayudas se podrán solicitar durante el periodo comprendido entre mañana día 2 de octubre de 2013 y el 30 de octubre de 2015.
Puede consultar el resto de requisitos y características de estas ayudas, pulsando aquí.
Resumen de las actuaciones elegibles y cuantía de las ayudas:
Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
1. Objetivo.
Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero), mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.
2. Actuaciones elegibles.
Se considera como envolvente térmica del edificio la que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica.
Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales. Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares. Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de «arquitectura bioclimática» como, por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.
A efectos de lo indicado en el apartado sexto de la resolución, se considerarán también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el Código Técnico de la Edificación. En los casos en los que no sea viable técnicamente, por tratarse de un edificio existente, alcanzar el nivel de prestación establecido en el Documento Básico de limitación de demanda energética del Código Técnico de la Edificación, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible, debiendo justificar técnicamente el motivo y el nivel de prestación alcanzado.
3. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación podrá ser del 30% del coste elegible de la actuación, calculado éste de acuerdo con el apartado sexto de la resolución.
En el caso de edificios del sector residencial de uso vivienda la cuantía tendrá un límite máximo de 3.000 €/vivienda.
2. El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 60% del coste elegible de la actuación, calculado de acuerdo con el apartado sexto de la resolución.
En el caso de edificios del sector residencial de uso vivienda la cuantía tendrá un límite máximo de 6.000 €/vivienda.
Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
1. Objetivo.
Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas e iluminación de los edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero).
2. Actuaciones elegibles.
Se consideran como instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria las destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero), así como la climatización de las piscinas, dentro del ámbito de aplicación del RITE. Las actuaciones energéticas elegibles serán las siguientes:
• Caso C1: Reforma de salas de calderas con sustitución de equipos de producción de calor para calefacción y agua caliente sanitaria por otros de alta eficiencia energética.
• Casos S1, S2 y S3: Sustitución de energía convencional por energía solar térmica para la calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria de los edificios, así como para la climatización de piscinas. Las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
− Responderán a la definición de la exigencia básica HE4 del Código Técnico de la Edificación.
− Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente establecida en el RITE, el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas-Revisión 2009 así como el documento reconocido del RITE «Guía ASIT de la Energía Solar Térmica», elaborado por ASIT y disponible en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
− Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
− Solo se admitirán captadores con coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2 ºC).
− Las instalaciones solares de potencia superior a 14 kW dispondrán de un sistema de medida de la energía suministrada con objeto de poder verificar el cumplimiento del programa de gestión energética y las inspecciones periódicas de eficiencia energética. El diseño del sistema de contabilización de energía y de control debe permitir al usuario de la instalación comprobar de forma directa, visual e inequívoca el correcto funcionamiento de la instalación, de manera que este pueda controlar diariamente la producción de la instalación. Adicionalmente, las instalaciones de potencia superior a 70 kW deberán incorporar el sistema de teleseguimiento PRETEL, conectado a IDAE pasando a formar parte del Sistema Armonizado PRETEL de seguimiento de instalaciones renovables térmicas.
• Caso M1: Sistemas de contabilización de consumos y en especial de medición individual de consumos de calefacción en edificios de viviendas que cuenten con instalaciones térmicas centralizadas, con un sistema de distribución de la calefacción por columnas. Está dirigido a los edificios construidos con anterioridad al RITE, y que no disponen del sistema de reparto de gastos de acuerdo con la IT 1.2.4.4 del RITE, con el fin de facilitar el cumplimiento del artículo 9 apartado 3 de la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética. Serán actuaciones elegibles, aquellas que se realicen en edificios existentes de viviendas dotados de una instalación térmica centralizada que den servicio a más de un usuario que comprendan las siguientes actuaciones:
− Instalación de dispositivos repartidores de costes de calefacción que permitan medir los consumos y repartir de los gastos correspondientes en función de los consumos reales de cada usuario. Estos repartidores de costes deben seguir las normas de diseño y funcionamiento de la norma UNE-EN-834 («Distribuidores de gasto de calefacción para determinar los valores de consumo de radiadores. Aparatos con alimentación eléctrica») y contar con la homologación correspondiente emitida por un laboratorio de ensayos independiente y homologado para distribuidores de costes de calefacción dentro de la Comunidad Europea.
El sistema de contabilización, una vez instalado, ya sea en el tramo de acometida o por medio de repartidores de costes de calefacción, debe disponer de un servicio de adquisición de los datos de consumos, así como de liquidación y reparto de los gastos a cada uno de los usuarios de la instalación en función de los consumos medidos.
La liquidación individualizada de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) se realizará mediante la correspondiente factura individual, que podrá ser en papel o en formato electrónico, en la que se proporcionará al usuario de toda la información necesaria para el control de sus consumos, incluida la información histórica de su consumo.
− Instalación de válvulas termostáticas: Para permitir al usuario la regulación de sus consumos, se podrán complementar los dispositivos repartidores de costes de calefacción con la instalación de válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas que permitan regular el aporte de calor de todos y cada uno de los emisores. Deben cumplir la norma UNE-EN-215. En el caso de válvulas termostáticas electrónicas, deberán contar con certificado de eficiencia energética eu.bac.
• Caso C2: serán consideradas también elegibles todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero) y entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación.
– Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros de alta eficiencia energética, incluyéndose las soluciones de aerotermia e hidrotermia. La sustitución de estos equipos deberá estar referenciada al sistema de etiquetado energético oficial y en su defecto se podrá utilizar como referencia otro sistema, como EUROVENT.
– Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros de alta eficiencia energética.
– Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.
– Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
– Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario. Sistemas de gestión telemática de suministro de agua caliente sanitaria para edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero)que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte del suministro por vivienda y/o estancia. Grifos para el control y gestión de agua caliente sanitaria en el punto de consumo, que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y caudal, que permitan ser controlados directamente por el usuario y, a la vez, mediante sistemas telemáticos, para gestionar y controlar el consumo instantáneo, la temperatura de salida y el volumen máximo de consumo de éstos. Será considerada en las actuaciones la integración de estos sistemas en un sistema domótico que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre si y puedan ser controlados local o remotamente.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente. No se considerará coste elegible la sustitución de una caldera por otra que utilice combustible sólido de origen fósil.
• Caso ILU: serán consideradas también elegibles todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de los edificios existentes del sector residencial uso hotelero y de las zonas comunes de los edificios existentes del sector residencial uso vivienda, entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:
– Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
– Sistemas de control local o remoto de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.
– Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.
– Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.
3. Cuantía de las ayudas.
1. El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 90% del coste elegible de la actuación, calculado de acuerdo con el apartado sexto de la resolución y con la limitación en su importe que se indica en el punto 2.
2. El importe máximo del préstamo reembolsable que se concederá se calculará de acuerdo con las fórmulas siguientes, donde P (kW) es la potencia térmica del generador y Ps (kW) la potencia de la instalación solar térmica:
• Caso C1: Reforma de salas de calderas para producción de calefacción y/o producción de agua caliente sanitaria.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 2.070 x P(0,62)
• Caso S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.170 * Ps(0,9)
• Caso S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.755 * Ps(0,9)
• Caso S3: Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 2.164 * Ps(0,9)
• Caso M1 y C2: El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 90% del coste elegible de la actuación, calculado de acuerdo con el apartado sexto de la resolución.
• Caso ILU: Para las actuaciones de mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación de los edificios existentes, el préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 90% del coste elegible de la actuación, calculado de acuerdo con el apartado sexto de la resolución.
Actuación 3: Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas
1. Objetivo.
Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
2. Actuaciones elegibles.
Serán actuaciones elegibles las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero), incluyendo la modificación de redes de calefacción y climatización existentes.
A fin de verificar el uso correcto de los equipos instalados las nuevas instalaciones deberán incorporar el sistema de teleseguimiento PRETEL, conectado a IDAE, pasando a formar parte del Sistema Armonizado PRETEL de seguimiento de instalaciones renovables térmicas.
Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el RITE y en el documento reconocido del RITE «Guía Técnica: Instalaciones de biomasa térmica en los edificios», publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.
En el caso de las instalaciones de biomasa, se considerarán costes elegibles, además de lo indicado en el apartado sexto de la resolución, los siguientes conceptos: silos, sistemas de generación de calor/frío, modificación de la sala de calderas, sistemas de transporte interno de biomasa, sistemas de tratamientos y emisión de los humos y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
3. Cuantía de las ayudas.
1. El préstamo reembolsable, con carácter general, podrá ser de hasta el 50% del coste elegible, pudiendo aumentar en un 40% adicional si se cumple con la opción de incluir una memoria del proyecto de ejecución del sistema de generación de calor (apartado undécimo, punto 3.1, letra k), y el impacto socioeconómico resultante, una vez evaluado por IDAE, expresado en horas hombre de empleo directo (en obra y en línea de producción) supera el valor de calcular la expresión 27 x P0,5, siendo P la potencia en kW del sistema de generación de calor. Para evaluar este impacto socioeconómico, se tendrá en cuenta que el límite máximo de empleo directo, expresado en horas hombres, no podrá superar el valor que resulte de la expresión 12,133 x P0,5494, para el concepto de instalación del sistema de generación de calor y 1,348 x P0,5494, para el de puesta en marcha del mismo.
2. El importe máximo del préstamo reembolsable que se concederá se calculará de acuerdo con las fórmulas siguientes, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:
2.1 Para el 50% de financiación:
• Caso B1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 440 x P(0,87)
• Caso B2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 770 x P(0,87)
• Caso BR1: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 625 x P(0,87)
• Caso BR2: Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.062 x P(0,87)
• Caso BR3: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.187 x P(0,87)
2.2 Para el 90% de financiación:
• Caso B1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 792 x P(0,87)
• Caso B2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.386 x P(0,87)
• Caso BR1: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.125 x P(0,87)
• Caso BR2: Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de e distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.912 x P(0,87)
• Caso BR3: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 2.137 x P(0,87)
Actuación 4: Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas
1. Objetivo.
Reducir el consumo de energía convencional en edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero) mediante el uso de la energía geotérmica para calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
2. Actuaciones elegibles.
Serán actuaciones elegibles las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que sustituyan instalaciones de energía convencional en edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero), incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización.
Las instalaciones deberán incorporar el sistema de teleseguimiento PRETEL, conectado a IDAE pasando a formar parte del Sistema Armonizado PRETEL de seguimiento de instalaciones renovables térmicas.
Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el RITE y, para el caso de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE «Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado» publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.
En su caso, la realización de la perforación deberá obtener la correspondiente autorización de seguridad minera según las prescripciones recogidas en las normas básicas de seguridad minera. Igualmente, deberán realizarse los trámites, previos a la perforación, establecidos por el organismo competente en materia medioambiental según su afección al medio ambiente.
En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, además de lo indicado en el apartado sexto de la resolución, los siguientes conceptos: el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
3. Cuantía de las ayudas.
1. El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 90% del coste elegible de la actuación, calculado de acuerdo con el apartado sexto de la resolución y con la limitación en su importe que se indica en el punto 2.
2. El importe máximo del préstamo reembolsable que se concederá se calculará de acuerdo con las fórmulas siguientes, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:
• Caso G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.283 * P(0,83)
• Caso G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal, para un edificio.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 2.566 * P(0,83)
• Caso G3: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 3.528 * P(0,83)
• Caso G4: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración con uso directo de energía geotérmica para un edificio.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 3.528 * P(0,83)
• Caso GR1: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 3.689 * P(0,83)
• Caso GR2: Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 4.010 * P(0,83)
• Caso GR3: Instalaciones de generación de calor centralizada, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios y de producción de frío descentralizada, que dé servicio a varios edificios
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 4.170 * P(0,83)