Con motivo de la aprobación de la Ley de Emprendedores y su Internacionalización, de 28 de septiembre de 2013, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a impulsar un cambio en el modelo productivo de nuestro país, se exponen a continuación brevemente las principales modificaciones introducidas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades que pueden serle de interés (Se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo).
1. Eliminación del límite sobre la cuota
A partir de 1 de enero de 2013, podrán quedar excluidas del límite establecido (50% del importe consignado o 25% cuando el importe de la deducción por I+D+i no supere el 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones), y aplicarse con un descuento del 20 por ciento de su importe. En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria.
2. Límite de la deducción Fiscal
a) El importe de la deducción aplicada o abonada, en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales.
b) El importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, no podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de euros anuales.
3. Requisitos
a) Para poder superar el límite establecido sobre la cuota, debe transcurrir al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
b) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente. c) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
d) Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley.