El domingo 28 de abril de 2019 las empresas en las que presten sus servicios trabajadoras y trabajadores que tengan la condición de electores, y que no disfruten en tal día del descanso semanal previsto en el artículo 37 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concederán a los mismos permiso, a fin de que puedan participar en las elecciones convocadas. Dicho permiso será retribuido por la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3.d del mismo Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
1. La concesión del permiso a que se refiere el apartado anterior se ajustará a las siguientes normas:
a) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: – En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: – Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: – Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: – Disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
2. En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de trabajadoras o trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las trabajadoras o trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
3. Corresponderá a la persona responsable de la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las trabajadoras y los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Las trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena que el domingo 28 de abril no disfruten del descanso semanal, y hayan sido nombrados para ocupar puestos de presidencia o vocalía de las mesas electorales, así como quienes acrediten su condición de interventoras o interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior. Esta reducción de jornada de cinco horas corresponderá igualmente a dichas personas aun cuando disfrutaren del descanso semanal en la jornada del 28 de abril.
Asimismo, quienes acrediten su condición de apoderadas o apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal. Si alguna de las personas comprendidas en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos desarrollados en los anteriores apartados no supondrá merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las trabajadoras y los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, de acuerdo todo lo anterior con lo establecido en el artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
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