/> Como avance al resumen más detallado que FEMPA está preparando sobre esta importante norma, les adelantamos que el Consejo de Ministros del pasado viernes 5 de abril ha aprobado el Real Decreto 244/2019, publicado en el BOE el sábado 6 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en España. Con esta norma se completa el marco regulatorio iniciado con el RD 15/2018, que derogó en una primera instancia el denominado “impuesto al sol”.
Algunos de los aspectos más relevantes de esta norma:
Compensación de excedentes
- Mecanismo simplificado de compensación de excedentes, (energía generada por instalaciones de autoconsumo y que el usuario no consume instantáneamente).
- Aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (kW), y siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable.
- Hasta ahora, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por esta energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige.
- La compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes, que tiene un peso cercano al 35% sobre el recibo final.
- Deberá, en todo caso, siempre seguir haciendo frente a los costes regulados del sistema eléctrico y a los impuestos correspondientes por estar conectado a la red.
- No habrá intercambio de dinero. No se puede superar o exigir una compensación más allá de lo que se consuma de la red. Es decir, no se considera un negocio de generación.
Autoconsumo colectivo
- Hasta ahora, solo existía una posibilidad, la del autoconsumo individual conectado a una red interior.
- Se clasifica y define las distintas clases de autoconsumo. Así, se re-conoce la figura del autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, hecho que impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización.
- Un consumidor puede aprovechar los excedentes de su vecino y coparticipar en el autoconsumo, si éste no está consumiendo su parte proporcional de energía.
- Se define el concepto de “instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas”. Así, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes.
Comercializadoras y trámites administrativos
- Todas las comercializadoras puedan ofrecer servicios de autoconsumo renovable.
- Reducción de trámites administrativos para todos los usuarios. En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a la única gestión de notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma.
- Para las instalaciones de menos de 100kW en baja tensión, las administraciones recabarán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación.
- Procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste solo tenga que manifestar su consentimiento.
- Se simplifican drásticamente las configuraciones de medida. En la mayoría de los casos, basta con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución, lo cual supone una reducción de costes.
- En el caso de autoconsumo colectivo, también será necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el “reparto de energía” entre los consumidores participantes.
- Desde el punto de vista de la seguridad industrial, se modifica el reglamento electrotécnico de baja tensión para regular los dispositivos antivertidos y los kits autoenchufables, garantizando que el desarrollo del autoconsumo es compatible con la protección de las personas y equipos.
Entrada en vigor y plazos
- Este RD entró en vigor el domingo 7 de abril de 2019.
- Antes del 7 de mayo de 2019, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía una propuesta de modificación de los procedimientos de operación del sistema eléctrico y, en su caso, de las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por Real Decreto 1110/2007, cuyo contenido sea necesario modificar.
- Antes del 7 de julio de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá la adaptación de formatos y protocolos de comunicación entre las empresas distribuidoras, comercializadoras y comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
- Las empresas distribuidoras deberán adaptar sus sistemas antes de transcurrido un mes desde la aprobación de las normas que se deriven de los dos apartados anteriores.
- Anualmente, antes del 1 de marzo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia enviará al Ministerio para la Transición ecológica un informe anual, a efectos del seguimiento y aplicación de lo previsto en el presente real decreto.
Puede descargar el Real Decreto, PULSANDO AQUÍ.
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