El 30 de septiembre finaliza el plazo para cambiar la base de cotización de los autónomos
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
- Del 1 de enero hasta el 31 de marzo. Con efectos a partir del 1 de abril.
- Del 1 de abril hasta el 30 de junio. Con efectos a partir del 1 de julio.
- Del 1 de julio hasta el 30 de septiembre. Con efectos a partir del 1 de octubre.
- Del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre. Con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.
El autónomo podrá elegir cualquier base de cotización de las comprendidas entre la que venía cotizando y el límite máximo que sea de aplicación. Le recordamos que a partir de los 47 años existen límites en función de la edad (consultar aquí)
El trámite se realizará de forma telemática en el siguiente enlace: https://goo.gl/74W4Lj