Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
a. 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
b. 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
c. 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
d. 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Importante. Límites por edad
Trabajadores menores de 47 años de edad
La base de cotización de los trabajadores autónomos que a partir del 1 de agosto de 2018, este día inclusive, fueran menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima (932,70 euros mensuales) y máxima (3.803,70 euros mensuales).
Trabajadores con 47 años de edad
Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
Los trabajadores autónomos que a partir del 1 de agosto de 2018, este día inclusive, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros mensuales, salvo que hubieran ejercitado su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2018, lo que hubiera producido efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Trabajadores con 48 o más años de edad
A partir del 1 de agosto de 2018, este día inclusive, la base de cotización de los trabajadores autónomos que tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052,00 euros mensuales, salvo en los siguientes casos:
- Cuando se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y deba darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 y 2.052,00 euros mensuales.
- Cuando con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social 5 años o más, si la última base de cotización acreditada hubiera sido:
A) Igual o menor a 2.023,50, en cuyo caso podrán elegir una base comprendida entre 932,70 y 2.052,00 euros mensuales.
B) Mayor que 2.023,50, en cuyo caso podrán elegir una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y el importe incrementado en un 1,40 por 100 con el tope de la base máxima de cotización (2.052,00 euros mensuales).
A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.
- Trabajadores con 48 o 49 años de edad en el año 2011
A partir del 1 de agosto de 2018, este día inclusive, los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011 tuvieran 48 o 49 años de edad, y hubieran optado por una base de cotización superior a 2.023,50 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1,40 por 100.
Los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.
Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.
El trámite se realizará de forma telemática en el siguiente enlace: https://goo.gl/74W4Lj