Cuestiones como la adecuada llevanza del registro diario de jornada han sido abordadas
Ante la avalancha de dudas y consultas planteadas en los últimos meses por parte de los empresarios acerca del alcance y detalles de la aplicación de la instrucción Ministerial 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, FEMPA ha celebrado una sesión técnica informativa en la que también ha habido espacio para plantear cuestiones concretas y para abrir un turno de intervenciones.
El Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social, Jose María Gutierrez Segura, ha intervenido analizando de forma detallada el contenido de la citada instrucción. También se ha pasado revista a los criterios para la selección de las empresas objeto de las actuaciones a desarrollar en aplicación de la citada instrucción.
En su exposición D. Jose María Gutierrez ha apuntado la obligatoriedad del registro de las jornadas de todos los trabajadores independientemente de que se realicen o no horas extraordinarias. En cuanto a los sistemas de registro, la norma no establece ningún sistema en particular, siendo válido cualquiera que la empresa considere adecuado a sus necesidades. Independientemente del sistema de registro que se utilice, éste tendrá que ser diario y deberá reflejar de forma fehaciente y veraz la hora de entrada y salida de cada trabajador. Los registros deberán permanecer en el centro de trabajo, de manera que pueda comprobarse su existencia ante una eventual visita girada por la Inspección.
Mensualmente se realizará un resumen de las horas realizadas por el trabajador que se entregará junto con la nómina.
Hay que tener en cuenta que el cómputo de las horas es anual, de manera que atendiendo a la flexibilidad horaria, es factible que un trabajador que una semana realiza 50 horas, a la semana siguiente realice 30 horas no habiendo por tanto horas extraordinarias. En relación a este particular cabe destacar que tanto el Convenio Colectivo para la Industria, los Servicios y las Tecnologías del Sector Metal de la Provincia de Alicante, como el Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la Provincia de Alicante, establecen una bolsa horaria de 130 horas anuales para poder distribuir de forma irregular dentro de la jornada ordinaria establecida en cada convenio. Una adecuada utilización de esta bolsa horaria permite la concentración de horas de trabajo en momentos de necesidad y su reducción en épocas de menor carga de trabajo evitando así la realización de horas extraordinarias.
También se ha hecho hincapié en los sectores en los que se centrarán las campañas de inspección como industria, artes gráficas, comercio y reparación de vehículos.
La instrucción 3/2016 íntegra, se encuentra a disposición de todos los asociados junto con una recopilación a meros efectos enunciativos, de sistemas de registro y control disponibles en el mercado, en los siguientes enlaces:
ALGUNAS APLICACIONES PARA EL REGISTRO DE HORARIO
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