Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT, comunicamos que se abre el plazo para la presentación del trámite del examen OBLIGATORIO para la obtención del Carné Profesional de líneas de Alta Tensión. Sin estar en posesión del citado carné, no será posible realizar trabajo alguna en líneas eléctricas de Alta Tensión.
El plazo de presentación de solicitud, documentación y pago de tasas es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6234 de 26/03/10.
Viéndose afectado dicho Real Decreto por la Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Dirección General de Industria e Innovación, (DOCV Núm 6234, de 26.03.2010, pulse aquí y DOCV Núm 6233, de 25.03.2010 pulse aquí) se aprueban las bases de la convocatoria ordinaria 1/2010 de los exámenes teórico-prácticos a los que se refiere el Capitulo V de la Orden de 23 de Abril de 1997, que regula el procedimiento de expedición de los carnés profesionales a ellos vinculados y se establece el plazo de presentación de solicitudes para la admisión a las citadas pruebas.
Se incorpora a tal procedimiento la convocatoria de las pruebas previstas en el apartado c) del punto 4.2 de la ITC-LAT 03 <
A partir de este momento existirán dos tipos de carné profesional de Instalador de Líneas de Alta Tensión, que variará en función de la categoría:
- Categoría ILAT1 (para líneas aéreas y subterráneas de alta tensión de hasta 30 kV).
- Categoría ILAT2 (para líneas aéreas y subterráneas de alta tensión superior a 30 kV).
Los instaladores que deseen presentarse a las pruebas de obtención del carné profesional de instalador de líneas de Alta Tensión para cualquiera de las dos categorías posibles deberán solicitar la presentación a examen.
Los requisitos que deben tener todo aquel que quiera presentarse a las pruebas serán:
- Tener cumplidos 18 años y plena capacidad de obrar.
- Acreditar poseer, alguna de las siguientes titulaciones:
Maestría Industrial – Maestro Industrial en la Rama Eléctrica
Formación Profesional de Segundo Grado:
– Técnico Especialista en Instalaciones y Líneas Eléctricas (rama Electricidad y Electrónica)
– Técnico Especialista en Máquinas Eléctricas (rama Electricidad y Electrónica)
– Técnico Especialista en Electricidad Naval (rama Marítimo-Pesquera)
Ciclos Formativos Grado Superior:
– Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas (familia profesional de Electricidad y Electrónica)
- Acreditación de experiencia mínima de 1 año a la que hace referencia el primer punto del articulado c) del apartado 4.2 “Requisitos” de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 03, aportando:
A) Certificados suscritos por la persona representante o las personas representantes de la o de las empresas instaladoras o mantenedoras de líneas eléctricas de alta tensión, de la ó de las empresas instaladoras de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación o inscritas en el Registro de Empresas Mantenedoras de Alta tensión (REMAT), en los que se acredite que el interesado ha realizado trabajos de instalación o de mantenimiento de instalaciones comprendidas en el Real Decreto 223/2008 ó en el Real Decreto 3275/1982, especificando cuáles. A los efectos de este apartado, también se aceptará como documento acreditativo de la empresa, el certificado de inscripción en el registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana o el correspondiente de cualquier Administración Pública que acredite la clasificación como empresa contratista de obras en el Grupo y Subgrupos establecidos por el Real decreto 1098/2001. Estas clasificaciones son las siguientes: “I 3 líneas eléctricas de transporte”, el “I 4 subestaciones” ó el “I 5 centros de transformación y distribución en alta tensión”. Dichos certificados, al menos, abarcarán entre todos ellos un periodo de una año de experiencia. El interesado deberá aportar copia del certificado de registro de empresa en el que conste la validez y vigencia de dicho documento durante el periodo alegado.
B) Certificación referida al periodo de trabajo, de la cotización del trabajador en la empresa, expedida por el órgano correspondiente de la Seguridad Social (vida laboral).
C) Fotocopia del contrato laboral y sus modificaciones, diligenciados por la oficina de Empleo en el que debe figurar contratado el interesado con la expresión “oficial electricista” o como “técnico” en las profesiones propias de este reglamento. No se admitirá la figura de “peón”, siendo indiferente para la de “oficial” cualquiera de las categorías “primera”, “segunda” o “tercera”.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y transcurrido un plazo máximo de diez días hábiles, los Jefes de cada uno de los servicios territoriales de Industria e Innovación aprobarán y harán público el Acuerdo con las listas provisionales de admitidos y excluidos con indicación individualizada de las causas de exclusión de los interesados que no hubieran resultado admitidos.
Para cualquier duda o trámite, pueden contactar con el Área Técnico-Industrial (abernabeu@fempa.es)
Tras la impartición con éxito de varios cursos sobre el nuevo reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión, el área de formación tiene previsto la programación de nuevas iniciativas formativas con el objetivo de facilitar a nuestros instaladores asociados la aplicación del nuevo reglamento.
Más información sobre el nuevo reglamento, pulse aquí