El próximo 14 de septiembre de 2013, finaliza el plazo para la adaptación de líneas eléctricas, con el fin de proteger a las aves contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Tal y como recogía el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, las líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos, debían ser objeto de la implantación de unas medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución. Ello era de aplicación a:
Líneas ubicadas en zonas de protección (ver Art. 4 del R.D.), que sean de nueva construcción, o que no cuenten con un proyecto de ejecución aprobado a la entrada en vigor de este real decreto, así como a las ampliaciones o modificaciones de líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes.
Líneas ubicadas en zonas de protección (ver Art. 4 del R.D.), existentes a la entrada en vigor del R.D., siendo obligatorias las medidas de protección contra la electrocución (ver Art. 6 del R.D.) y voluntarias las medidas de protección contra colisión (ver Art. 7 del R.D.).
Para más información descárguese Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto