Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
El día 29 de junio se publicó en el B.O.E esta Orden Ministerial por la que se establece el orden de prioridad y el calendario gradual para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, la cual establece para los operadores incluidos en su anexo III la obligación de constituir garantías financieras por responsabilidad ambiental, que podrán ser obligatorias para las actividades profesionales del anexo si se prevé que el operador puede ocasionar daños cuya reparación primaria se evalúe por una cantidad igual o superior a 300.000 euros, límite que asciende a 2.000.000 euros en caso de que el operador esté adherido al Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o disponga de la certificación de acuerdo a la norma UNE-EN-ISO 14.001 vigente.
El orden de prioridad para la exigencia de la garantía financiera obligatoria de los sectores de actividad será el establecido en el anexo de esta Orden ARM/1783/2011, que será en base a:
a) La publicación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria de los sectores de actividad que estén clasificados con el nivel de prioridad 1 en el anexo, como son las grandes instalaciones de combustión, se producirá entre los dos y tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta orden, es decir, del día 30 de junio de 2011.
b) La publicación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria de los sectores de actividad que estén clasificados con el nivel de prioridad 2 en el anexo, como son ciertas fundiciones de metales, se producirá entre los tres y cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta orden.
b) La publicación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria de los sectores de actividad que estén clasificados con el nivel de prioridad 3 en el anexo, como puede ser la actividad de mantenimiento y reparación de vehículos de motor, se producirá entre los cinco y ocho años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta orden.
Consulte el Anexo de la Orden ARM/1783/2011.