El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Contratos de Distribución, prosiguiendo con el proceso iniciado el pasado 20 de mayo, cuando el Gobierno informó positivamente el Anteproyecto de Ley.
Esta iniciativa legislativa responde a la necesidad de promulgar una norma reguladora de los contratos de distribución, ampliamente demandada por varios sectores. Con ella, se pretende modernizar la regulación de los contratos de distribución comercial, contenida en el Código Civil, en el Código de Comercio y en normas especiales, siempre respetando al máximo la libertad de pacto entre las partes. No obstante, se regulan una serie de cuestiones mínimas en las que está el origen de la mayor parte de los problemas que se han dado hasta ahora como la falta de claridad de los contratos, la imposición de compras mínimas o inversiones específicas o la ausencia de plazos en los contratos, entre otros.
Para la elaboración de este Proyecto se ha partido de la jurisprudencia de nuestros juzgados y tribunales, y se ha tomado como referencia la regulación existente en países de nuestro entorno como Francia y Alemania.
Objetivos
Los cuatro grandes objetivos que se pretende lograr son:
1.Mejorar la transparencia en contratación entre proveedores y distribuidores.
2.Reequilibrar la capacidad negociadora de las partes.
3.Establecer reglas de contratación claras, que ofrezcan un régimen supletorio mínimo ante la ausencia de previsión contractual por las partes.
4.Promover la elaboración de Códigos de Conductas Sectoriales, al igual que el recurso a mecanismos extrajudiciales para la resolución de conflictos (mediación y arbitraje).
Así pues, este texto legislativo pondrá solución a muchas situaciones conflictivas. Ante la imposición unilateral de condiciones, se establece el deber de información precontractual, unido a un deber de confidencialidad, para que las partes emitan un consentimiento informado; y ante la falta de claridad de condiciones, se propone la formalización escrita y con modificaciones consensuadas o pactadas.
Inversiones impuestas
El Proyecto de Ley establece que las inversiones impuestas serán consignadas en la información precontractual y su plazo de amortización deberá estar acorde con la duración del contrato. Asimismo, los objetivos comerciales deberán establecerse bajo la base de las necesidades abastecimiento del mercado y compras mínimas, sobre previsiones razonables.
La norma fija también, entre otras cuestiones, que no se podrán facturar productos no requeridos, los cambios en los precios deberán ser comunicados por adelantado, con un plazo por defecto fijado en treinta días, y el distribuidor tendrá que contar con el consentimiento del proveedor para realizar campañas publicitarias.
Distribución de prensa
Esta norma favorecerá, entre otros, al sector de la distribución de prensa, contribuyendo a detener la desaparición de muchos puntos de venta ya que han pasado de más de treinta mil a veintidós mil, en los últimos ocho años. También dentro del sector de la hostelería, restauración y bares se podrán ver sus consecuencias con ahorros provenientes de facturas incorrectas por falta de claridad en condiciones contractuales.
Por último, con la aprobación de este Proyecto de Ley y su remisión a Cortes Generales se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Gobierno en el acuerdo suscrito con las principales asociaciones del Sector Automoción el pasado 7 de marzo. Igualmente, se da cumplimiento al mandato al Gobierno para la elaboración de una Ley de Contratos de Distribución Comercial, contenido en la Disposición Adicional 11ª de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.