El Boletín Oficial del Estador ha publicado la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Principales novedades son:
1º.- Las empresas comercializadoras de energía eléctrica tendrán la obligación de remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la información de los consumidores finales de electricidad.
2º.- Dicha comunicación se realizará durante los 45 días naturales siguientes al último mes del periodo a que se refiera, semestre medido.
3º.- Dicha comunicación se realizará de forma electrónica.
4º.- La información será de carácter confidencial.
La información a aportar será:
- Los precios pagados por los consumidores industriales y domésticos finales que adquieren la electricidad para su uso.
- Todos los usos industriales y domésticos de electricidad, exceptuando suministros eventuales o de temporada.
- Precios dados según un sistema de bandas, basado en unos límites anuales de consumo de electricidad.