El Documento Conjunto de Seguridad, entregado el pasado 19 de enero a Vicente Rambla, máximo titular de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, está adaptado a los difíciles tiempos que corren, a las novedades normativas aparecidas en estos años y a las actuales necesidades de sus empresas. Se estructura en una parte general en la que se abordan temas horizontales comunes a todos y una segunda parte específica para cada actividad del metal.
Entre las sugerencias plasmadas en el documento cabe destacar la importancia de que la administración redoble esfuerzos en la lucha contra el intrusismo profesional y la competencia desleal que afecta a los distintos colectivos del metal tales como talleres de reparación, empresas instaladoras de electricidad, climatización, fontanería, carpintería metálica y otras actividades que ven con incertidumbre la Directiva Europea de Servicios, también conocida como Ley Ómnibus.
Entre los aspectos abordados, cabe destacar las sugerencias, propuestas y medidas relacioandas con la actividad en los instalacienes eléctrica de baja y alta tensión
Instalaciones eléctricas de baja tensión.
Apoyo a la rehabilitación de las instalaciones eléctricas en viviendas
Con el fin de dotar de la mayor seguridad a las instalaciones eléctricas existentes, así como reducir el consumo energético, se debería realizar un programa de apoyo a la rehabilitación de las instalaciones eléctricas en viviendas, bien de forma aislada, o conjunta como edificio. Este plan en viviendas antiguas de más de 30 años, ya está en ejecución en otras CCAA como Asturias, Castilla y León, Castilla La Mancha, Aragón y País Vasco oscilando la ayuda entre el 20% y 25% del presupuesto, variando en función de los ingresos familiares o del tipo de actuación a realizar. Podría también contemplarse la posibilidad de incrementar la cuantía de la ayuda para los casos de adecuación de la vivienda o edificio por temas de eficiencia energética o para la mejora de la accesibilidad de mayores de 65 años o con discapacidad.
Medidas de seguridad en suministros eventuales
También debería actuarse sobre las medidas de seguridad que se toman en suministros eventuales. Este tipo de suministros en los que se legaliza una instalación al aire libre, tipo feria, barraca o escenario para una actuación, se legaliza con una memoria técnica de diseño y tiene una vigencia limitada por el evento. Se contratan con la empresa suministradora, mediante un sistema a tanto alzado, promedio de Kwh. estimado por horas de utilización. Dicha instalación parte de una CGP instalada por el cliente y una derivación a cuadro general que en muchos casos está constituida por varias alargaderas empalmadas entre sí, a lo largo de la zona de público, barra o escenario. Y terminando en un cuadro habilitado para el mando y protección de los circuitos. Creemos que esto se podría subsanar obligando a colocar cuadros provisionales como los de obra, con sistemas de paro de emergencia y obligando a que la línea repartidora se realice de una única tirada.
Caducidad para contratos de luz de obra y sus renovaciones
Por otro lado, La vigencia de los suministros de obra puede ser de 3 meses si tiene grúa-torre o de 2 años si no la tiene. La renovación de estos suministros tiene lugar con la presentación de una nueva memoria técnica de diseño, pero en instalaciones de suministro de obra sin grúa-torre, las instalaciones se renuevan sin una revisión de las instalaciones realizadas 2 años antes, dándose el caso de instalaciones que están con suministro de obra durante 4 años, donde no han sido revisadas, ni renovadas las instalaciones y la compañía les sigue suministrando energía. Todo esto podría solucionarse si para la renovación del boletín de obra se tuviera que adjuntar un certificado de un organismo de control autorizado, que supervisase las instalaciones en cuestión.
Habilitar suministros de 127 V a tensiones normalizadas
Actualmente el parque inmobiliario dispone de casi un 32 % de viviendas que funcionan con una fase B1, con tensión antigua de 127 V. Habida cuenta de la campaña de la administración para el control de la potencia mediante la colocación de un Interruptor Control de Potencia (ICP), según artículo 10 del R.D. 1454/2005, debe tenerse en cuenta que muchos de estos suministros desearán ampliar la potencia contratada, para lo cual tendrán que tramitar una modificación de las instalaciones, ampliando potencia. En este punto sería conveniente que se modificara también la tensión de suministro y se introdujera en estas instalaciones la toma de tierra, con la finalidad de que el automático diferencial (salva personas) realice su cometido.
Medidas de Seguridad para Cajas Generales de Protección
Actualmente podemos encontrar innumerables urbanizaciones y polígonos industriales, con CGPs rotas o volcadas, como consecuencia de actos vandálicos, inclemencias meteorológicas, asentamiento de tierras. Actualmente las compañías suministradoras sólo se preocupan del grado IP de la envolvente, que debe ser como mínimo IP65. Pero el modo de instalar dichas CGPs sujetando a la peana de hormigón por dos puntos es insuficiente ante las consecuencias antes citadas. En la actualidad, este problema se subsanaría, colocando dicha CGP en un nicho de obra, o bien colocándolo en un módulo prefabricado de hormigón.
Locales de pública concurrencia
Aprovechando la publicación del nuevo Reglamento de baja tensión y dado que éste, incomprensiblemente, no contempla la anterior obligación de mantenimiento de las instalaciones, sería necesario que persistiera la obligación de mantener las instalaciones eléctricas en los locales de pública concurrencia. Se debería aprovechar esta situación para actualizar la Orden de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo 845/1990 y adecuarla al documento consensuado en 1998 tras reuniones celebradas en la Conselleria con la participación de todos los agentes implicados.
Instalaciones eléctricas de alta tensión
Se debería actualizar la Orden de 9 de diciembre de 1987, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento y subestaciones eléctricas y centros de transformación y la Orden de 20 de diciembre de 1991, del Conseller de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza la Norma Técnica para Instalaciones de Media y Baja Tensión, para adecuarla al nuevo Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado por el Real Decreto 223/2008.