Con fecha de hoy se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2021, del director general del Institut Valencià de Finances, por el que dispone la publicación de la convocatoria de la línea de Financiación del Fondo Valenciano de Resiliencia – FININVAL «Apoyo a empresas estratégicas afectadas por la Covid19.
A continuación se extractan los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial:
objeto convocatoria
1. El objeto de la convocatoria es el otorgamiento de financiación en forma préstamos ordinarios, subordinados o participativos a sociedades mercantiles de carácter estratégico, en situación de debilidad financiera, cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
2. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación deberán tener por finalidad las siguientes actuaciones:
- a. Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos,
- b. Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera
Beneficiarios – Sectores de actividad
Empresas de naturaleza privada que operan en los sectores del ocio, la hostelería, la restauración, el transporte y la industria en general; y tengan carácter de empresas estratégicas para la Comunitat Valenciana. A estos efectos, se considerarán empresas estratégicas aquellas que:
ii)representen un porcentaje elevado de la actividad económica y el empleo en una demarcación geográfica concreta, o
iii)incorporen al proceso de producción activos intangibles no reemplazables a corto plazo.
En ningún caso serán financiables los siguientes sectores de actividad:
- a) La fabricación de armamento, armas y munición, el material o las infraestructuras militares o policiales y el material o las infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (es decir, cárceles y centros de detención de todo tipo) o que violen los derechos humanos.
- b) Los juegos de azar y el material correspondiente.
- c) La fabricación, la transformación o la distribución de tabaco.
- d) Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional.
- e) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en colaboración con la Generalitat Valenciana.
- f) Las actividades meramente financieras.
Si una empresa privada opera al mismo tiempo en sectores de actividad excluidos y no excluidos, la empresa podrá ser beneficiaria de la financiación bonificada otorgada al amparo de esta Convocatoria siempre que sea posible garantizar, mediante la separación de actividades y distinción de costes, que las actividades excluidas no se beneficien, de ningún modo, de la financiación que pueda recibir por las actividades no excluidas.
proyectos financiables
Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación objeto de esta Convocatoria tendrán por finalidad las siguientes actuaciones:
- a) Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.
- b) Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.
cuantía
El importe nominal de las inversiones realizadas conjuntamente por el fondo FININVAL para apoyar la solvencia del beneficiario, incluyendo el otorgamiento de los préstamos sénior, los préstamos participativos o cualquier otra de las medidas contempladas en la convocatoria, no podrá ser inferior a 2.000.000 euros ni superior a 25.000.000 euros..
plazo de presentación
Desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta el 30 de junio de 2021, o hasta que se agote el presupuesto.
Normativa de ayudas de estado; regímenes aplicables
Los proyectos objeto de financiación se adecuarán indistintamente a
- a) el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis; o
- b) lo previsto en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos;
- c) con especial referencia a operaciones de financiación sujetas al Marco Temporal de ayudas de estado.
otros datos
Documentación: la prevista en el artículo 8 de la convocatoria.
Gastos financiables elegibles: los previstos en el artículo 10 de la convocatoria
Características de la financiación: las previstas en los artículos 12 y 13 de la convocatoria.
Cauce: La solicitud de financiación se realizará mediante los formularios de cumplimentación electrónica previstos en la presente convocatoria como anexos III y IV, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos. ivf.es), con firma y registro electrónico.
Requisitos: Las beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la convocatoria.