Proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
A los efectos de determinación de la potencia de las instalaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 244/2019.
Solo serán subvencionables las instalaciones de generación en las que el consumidor y el titular de las instalaciones de producción sean la misma persona física o jurídica.