Desde la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo se han destinado 2.400.000€ para la financiación de inversión en empresas de naturaleza industrial.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes podrán presentarse desde el 11 de mayo hasta el 15 de noviembre de 2021 o hasta que se agote el presupuesto indicado en el apartado primero de esta Convocatoria.
El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia competitiva atendiendo exclusivamente al orden de presentación de las solicitudes, dentro de su categoría, hasta agotar el importe previsto para la misma.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de la financiación bonificada autónomos y sociedades mercantiles con sede en la Comunidad Valenciana para proyectos llevados a cabo en cualquier sector de actividad con excepción de fabricación de armamento y derivados; juegos de azar y material correspondiente; fabricación, transformación o distribución de tabaco; las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional; las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en colaboración con la Generalitat Valenciana; las actividades meramente financieras.
IMPORTE
- En caso de que la financiación tenga por objeto la adquisición de activos fijos, el valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80% del valor de la inversión objeto de financiación. No obstante lo anterior, el préstamo del IVF podrá financiar hasta el 100% del valor de las cuotas participativas necesarias para contratar el aval de una SGR como garantía de la operación.
- El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 500.000 euros si el solicitante es un autónomo o una microempresa, entendiento por tales a compañías que, atendiendo a la última Relación Nominal de Trabajadores, acrediten una cifra de empleo inferior a 10 trabajadores.
- El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 2.500.000 euros si el solicitante es una pequeña y mediana empresa, entendiendo por tal toda sociedad mercantil cuyo tamaño se corresponda con la definición de PYME recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.
- El préstamo podrá ser inferior a 15.000 euros si el mismo tiene por objeto la novación de una operación de financiación otorgada al amparo de la línea de financiación bonificada LIQUIDEZ COVID19, o el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de otros préstamos concedidos previamente por el IVF.
- Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al grupo de empresas al que pertenece, en su caso, la empresa solicitante de financiación, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta convocatoria, otorgue el IVF al grupo de empresas del solicitante no podrá exceder en ningún caso los citados límites.
- Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al ejercicio 2021, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta u otras convocatorias, otorgue el IVF al solicitante de financiación no podrá exceder en ningún caso los citados límites.
PLAZO/CARENCIA
De 3 a 10 años con un máximo de 2 años de carencia
comisiones
No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.
tipos de interés
El solicitante podrá optar entre dos modalidades de cálculo del Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB): modalidad A y modalidad B; si bien en la modalidad A, el valor nominal del préstamo no podrá exceder de 1.800.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Convocatoria.
En caso de que el beneficiario no manifieste preferencia por alguna de las dos modalidades, se presumirá que opta por la modalidad A.
No obstante lo anterior, el Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) será igual al 0% para operaciones de financiación a empresas con sede social o centro de desarrollo de actividad en municipios en riesgo de despoblamiento. Asimismo, el TINFB será igual al 0% para operaciones que tengan por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos concedidos previamente por el IVF, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de esta Convocatoria.
TRAMO NO REEMBOLSABLE (TNR):