Hoy 5 de mayo se ha publicado el Real Decreto Ley 8/2021 de medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma. En su capítulo 2, los artículos 2 y 3 hablan sobre medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal.
A continuación, resumimos lo más esencial que afecta a algunas obras como la instalación de contadores de consumo.
Hasta el 31 de diciembre de 2021 se suspende la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios y aprobar las cuentas y el presupuesto anual. Excepcionalmente, en este período la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no puede demorarse.
La Junta se celebrará por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que los propietarios dispongan de los medios necesarios y el secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.
Será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.
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