El Acuerdo Estatal del sector del Metal incorpora nuevos contenidos sobre formación y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, en el que se expone la necesidad desarrollar y actualizar de las capacidades profesionales de los trabajadores y empresarios del Sector del Metal con el objetivo de mejorar las cualidades profesionales específicas del Sector.
En el citado acuerdo se establecen una serie de actividades formativas e informativas específicas para el sector metal, que tienen como objetivo favorecer el desarrollo e implantación de la cultura preventiva en las empresas y por parte del empresario y sus trabajadores. Todo ello quedará registrado en lo que se conoce como Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector Metal, documento que será exigible a partir del 31 de diciembre de 2011.
La finalidad de la tarjeta es acreditar, entre otros datos, la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales recibida por el trabajador, de aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, bajo los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE.93);
- 45.215 ….. Construcción de tendidos eléctricos.
- 45.216 ….. Construcción de líneas de telecomunicaciones.
- 45.251 ….. Montaje de armazones y estructuras metálicas.
- 45.310 ….. Instalaciones eléctricas.
- 45.320 ….. Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio.
- 45.331 ….. Fontanería.
- 45.332 ….. Instalación de climatización.
- 45.340 ….. Otras instalaciones de edificios y obras.
- 45.422 ….. Carpintería metálica. Cerrajería.
y en aquellas otras actividades del Sector que conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción. Igualmente, se acredita con ella la categoría o Grupo profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas contratistas en las que vaya ejerciendo su actividad.
Los beneficiarios de la tarjeta serán:
- Trabajadores en alta o en situación de incapacidad temporal (régimen general ó autónomos) o en situación de incapacidad temporal, de aquellas empresas que se encuentren bajo los epígrafes antes indicados.
- Trabajadores en desempleo (siempre que tengan acreditados, al menos 30 días de alta en las empresas que se encuentren bajo los epígrafes antes indicados, en el período de 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud)
Los ciclos formativos que se establecen en el acuerdo son los siguientes:
Primer ciclo de formación: En modalidad Presencial
1) Nivel inicial (8 h)
Segundo ciclo de formación: En modalidad Presencial ó Semipresencial.
1) Contenido formativo para los directivos de las empresas (10 h)
2) Contenido formativo para los responsables y los Técnicos de ejecución de la actividad (20 h)
3) Contenido formativo para mandos intermedios (20 h)
4) Contenido formativo para delegados de prevención (50 h)
5) Contenido formativo para administrativos (20 h)
6) Contenido formativo para ferrallado (20 h)
7) Contenido formativo para electricidad, construcción de líneas de telecomunicaciones y tendidos eléctricos (20 h)
8) Contenido formativo para fontanería e instalaciones de climatización (20 h)
9) Contenido formativo para la instalación de ascensores(20 h)
10) Contenido formativo para operadores de aparatos elevadores(20 h)
11) Contenido formativo para operadores de equipos manuales(20 h)
12) Contenido formativo para instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica (20 h)
13) Contenido formativo para el nivel formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción (50 h)
El primer ciclo debe ser realizado por todos los empresarios y trabajadores del sector Metal que trabajen en obras de construcción. Del segundo ciclo solo se deberá realizar la formación correspondiente a la actividad o especialidad profesional, con arreglo a la relación de contenidos más arriba relacionada. (por ejemplo, un oficial de tercera de fontanería realizará el primer ciclo de formación y los contenidos formativos para fontanería e instalaciones de climatización del segundo ciclo de formación)
Es importante resaltar:
- Aquellos trabajadores que hayan cursado con FEMPA la formación específica en prevención de riesgos laborales para la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas para la subcontratación – REA, podrán optar a convalidar el primer ciclo de formación, debiendo realizar únicamente el contenido formativo del segundo ciclo en función de su especialidad profesional.
- Aquellos empresarios y directivos que hayan cursado con FEMPA la formación específica en prevención de riesgos laborales para la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas para la subcontratación – REA, podrán optar a convalidar el contenido formativo para los directivos de las empresas del segundo ciclo, debiendo realizar únicamente el contenido formativo del primer ciclo de formación.
A fin de planificar adecuadamente la impartición de esta formación, que FEMPA va a realizar de manera gratuita durante la anualidad 2009, rogamos cumplimenten la hoja de inscripción, pulse aquí, indicando en la misma el número de plazas que necesitan en función de los distintos contenidos.
Las plazas son limitadas, por lo que rogamos remitan su inscripción a la mayor brevedad posible. Una vez formalizada su inscripción, el área de formación de FEMPA se pondrá en contacto con usted para informarle de las fechas y horarios establecidos.