La contratación de profesionales que están en posesión del carné de operador de carretillas, expedido por entidad acreditada, cuentan con una demanda de trabajo constante debido a la creciente necesidad por parte de los empresarios de reducir los accidentes laborales dentro de las empresas.
La legislación europea y la legislación española, habilitan a las empresas como los responsables de la formación que reciben sus trabajadores y serán los inspectores de trabajo, los que evalúen la validez de la misma, llegando a imponer multas en los casos de ausencia total de la misma.
Durante el 2012 nace una nueva norma con el fin de establecer unos requisitos mínimos para la formación de los operadores de carretillas de manutención y los conocimientos que deben impartir los formadores, UNE 58451:2012 (posterior revisión del 2014).
El sector de las carretillas ha elaborado esta norma con el objetivo de conseguir la certificación para las entidades formadoras, quienes quieren distinguirse mediante el cumplimiento de los requisitos de la norma y avalar la garantía de los carnets que expiden a los operadores formados.
El Curso de Carretillero UNE 58451 es una herramienta práctica y eficaz tanto para la empresa como para el trabajador, y contribuye a que este último sea capaz de realizar su trabajo de una manera más segura, evitando así daños en su salud y en la de sus compañeros.
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PREGUNTAS FRECUENTES
¿Es obligatoria la formación de los trabajadores por parte del empresario?
SI, el empresario ha de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de formación que se desprenden del Art. 19 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Art. 5 del Real Decreto 1215 del Año 1997 y del Anexo II (Apartado 2 – Párrafo 1 sobre Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no) que cita:
“La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo.” Indicar que ésta formación específica está contemplada en la norma UNE 58451
¿El carnet de carretillero caduca?
SI, tanto el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que… “La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente….”, como el RD 1215/1997 en su apartado 5, punto 4: Los trabajadores a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 3 de este Real Decreto deberán recibir una formación específica adecuada y en la norma UNE 58451 también indica una caducidad en su punto7; de cinco años.
¿Quién puede conducir una carretilla elevadora?
Según el Ministerio de Trabajo dicen de los conductores de carretillas: “Deben poseer aptitudes físicas adecuadas en cuanto a visión, nivel de audición (percibir conversaciones normales a una distancia de 7m), psico-fisiológicas, y de conocimientos sobre el manejo y la mecánica de la carretilla”.
¿Qué tipo de máquinas puedo conducir con mi carnet de carretillero?
Según el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en Trabajo que dicen:
“Carretilla elevadora automotora es todo equipo con conductor a pie o montado, ya sea sentado o de pie, sobre ruedas, que no circula sobre raíles, con capacidad para auto cargarse y destinado al transporte y manipulación de cargas vertical u horizontalmente. También se incluyen en este concepto las carretillas utilizadas para la tracción o empuje de remolques y plataformas de carga”.