Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley de Subcontratación)
CAPÍTULO II: Normas generales sobre subcontratación en el sector de la construcción
Art. 5. Régimen de subcontratación
2.- El régimen de la subcontratación en el sector de la construcción será el siguiente:
a. PROMOTOR (cuantos contratistas estime oportuno)
b. CONTRATISTA (subcontratistas o trabajadores autónomos)
c. 1er Y 2º SUBCONTRATISTA PODRÁ SUBCONTRATAR (excepto si es empresa de mano de obra)
d. 3er SUBCONTRATISTA (no puede subcontratar)
e. TRABAJADOR AUTÓNOMO (no puede subcontratar)
f. SUBCONTRATISTA EXCLUSIVAMENTE MANO DE OBRA (no puede subcontratar)
3.- Existen excepciones (casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especialización, complicaciones técnicas o circunstancias de fuerza mayor) D.F
4.- El contratista deberá poner en conocimiento del Coordinador de Seguridad y Salud y de los representantes de los trabajadores de las empresas subcontratadas. También deberá comunicarlo a la Autoridad Laboral (plazo máximo 5 días, previo informe justificativo, copia de la anotación realizada en el Libro de Subcontratación)
NOTA: ¿Qué se entiende por empresa de mano de obra exclusivamente? No podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.”
Criterio de la Inspección de Trabajo, pulse aquí