En los últimos días, la Agencia Tributaria está remitiendo comunicaciones a través de correo ordinario a sociedades anónimas y limitadas, así como a grandes empresas, acerca de la Notificación Electrónica obligatoria.
La notificación electrónica obligatoria de la AEAT consiste en que determinadas personas y entidades, que se entiende que disponen de los medios tecnológicos precisos, están obligadas a recibir por medios electrónicos (Internet) las comunicaciones y notificaciones que les realice la AEAT por esta vía.
Desde que la empresa reciba por correo ordinario la notificación de inclusión en el sistema de notificación electrónica obligatoria, todas sus notificaciones le serán remitidas exclusivamente, sin más trámite, a su dirección electrónica habilitada.
Para que cada empresa pueda acceder a su dirección electrónica habilitada, será necesario que disponga de un certificado digital de persona jurídica (en el caso de sociedades anónimas, limitadas, etc.) o de persona física (en el caso de autónomos). A este respecto le recordamos que FEMPA es Punto de Registro de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat Valenciana, por lo que a través del punto de registro de FEMPA podrá solicitar y obtener el certificado reconocido de ciudadano, si te trata de una persona física, o de entidad si se trata del representante de una persona jurídica.
Los certificados reconocidos de ciudadano (personas físicas) o de entidad (personas jurídicas) emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) son válidos y recomendables para poder acceder a las notificaciones electrónicas y al resto de trámites on-line de la AEAT. Puede consultar con FEMPA todos los requisitos y trámites necesarios para su solicitud. La AEAT informa de que no disponer del mismo no impide que el sistema de notificación entre en funcionamiento con todos sus efectos. Punto de Registro de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica
Una vez suscrito en el sistema de notificación electrónica obligatoria le recomendamos acceder periódicamente a su cuenta, a través de http://notificaciones.060.es/PC_init.action, para verificar las Comunicaciones y Notificaciones que haya podido recibir. Es importante destacar que los efectos de la notificación electrónica son los mismos que los de la realizada de forma presencial y que se entiende efectuada transcurridos 10 días desde el envío de la notificación sin haber accedido a la misma.
Para consultar si su empresa está incluida en el censo de obligados debe ponerse en contacto con la AEAT. Puede obtener más información en www.aeat.es, Notificaciones Electrónicas Obligatorias, o a través del teléfono de información tributaria: 901 33 55 33. En caso de no estar obligado, si lo desea puede empezar a recibir sus notificaciones por vía telemática, de forma voluntaria, tanto de la AEAT como de otras entidades y organismos.