Equipamiento en buques: Orden FOM/1954/2011, de 21 de junio, por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE.
Afecta a los equipos marinos designados como «equipo nuevo» en la columna 1 del anexo A.1 o transferidos desde el anexo A.2 al anexo A.1 que hayan sido fabricados antes del 10 de diciembre de 2011 de conformidad con los procedimientos de homologación vigentes antes de dicha fecha, se podrán comercializar e instalar a bordo de buques españoles durante los dos años siguientes al 10 de diciembre de 2011. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden FOM/188/2010, de 25 de enero, por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques; así como cuantas disposiciones de igual o de inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta orden.
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