El DOCV ha publicado la Resolución de 4 de mayo de 2011, en la que se aprueba ampliar el presupuesto del programa Cotxe 2010 para la modernización del parque automovílístico valenciano, fijándolo en 2.185.000 €.
Objeto
El objeto de esta resolución es convocar las ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía para el ejercicio 2010, destinadas a la modernización del parque de turismos de la Comunitat Valenciana, alimentados con energías alternativas a las convencionales, dentro del marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4).
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, a excepción de los concesionarios o distribuidores de vehículos.
Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y los vehículos adquiridos deberán estar localizados en dicho territorio.
No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas empresas o entidades vinculadas al concesionario que tramite la ayuda.
Actuaciones apoyables
Será objeto de ayuda la adquisición de:
1. Vehículos nuevos (no serán apoyables vehículos km.0, de gerencia, etc.), ya sean turismos (categoría M1) o comerciales de menos de 3.500 kg. de MMA (categoría N1), de propulsión:
- Híbrida: siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 120 g de CO2/km. La tecnología híbrida es aquella que incorpora dos sistemas de almacenamiento de energía (depósito de combustible y batería eléctrica) y doble motorización térmica y eléctrica, de tal forma que ambas, de forma individual o conjunta, traccionan o participan en algún momento en la tracción de dicho vehículo (no sólo en el arranque). Existen 2 tipos de vehículos híbridos:
- Full Hybrid: con capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor
- Mild Hybrid: sin capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor
- Híbrida enchufable: siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 120 g de CO2/km. Estos vehículos además de tener las mismas características que los híbridos definidos anteriormente, permiten recargar sus baterías externamente y tienen una autonomía mínima en modo eléctrico de 20 km.
- Eléctricos puros (BEV: Battery Electric Vehicle) sin autorrecarga interna, entendiendo por esta, la recarga de las baterías a partir del motor térmico.
- Combustión directa de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi o multi-combustibles), o pilas de combustible.
- Gas natural o gases licuados del petróleo (bi o multi-combustibles) que tengan unas emisiones inferiores a 150 g de CO2/km.
2. Cuadriciclos eléctricos pesados, categoría L7e según lo especificado en la Directiva 2002/24/CE.
3. Motocicletas eléctricas puras e híbridas que dispongan de una potencia mayor de 4 kW con capacidad de tracción eléctrica 100%, de hidrógeno o pila de combustible. En todos los casos se requiere que la motocicleta esté matriculada como turismo (matricula ordinaria de placa blanca).
Criterios de reparto y cuantía de la subvención
1. Las ayudas reguladas en esta resolución se tienen que conceder con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, a cargo del presupuesto del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012 transferido a la Comunitat Valenciana y tienen que estar supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2. La cuantía de ayuda individual para cada vehículo es la siguiente:
2.1. Vehículos eléctricos:
El importe de la ayuda será determinado en función de la tipología tecnológica y la categoría o segmento a la que pertenezca dicho vehículo.
2.2. Resto de vehículos:
Vehículos híbridos Full Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.300€.
Vehículos híbridos Mild Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.000€.
Vehículos de combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible: importe máximo por vehículo de 7.000€.
Vehículos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo: importe máximo por vehículo de 1.200€.
Motocicletas híbridas, de hidrógeno o pila de combustible: importe máximo de 750€ por motocicleta.
Para este tipo de vehículos, las ayudas no podrán superar el 15% de la base imponible del precio del vehículo.
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