La Dirección General de Tributos en contestación a una consulta formulada por la CEOE, ha venido a aclarar la controversia suscitada en el ámbito del IVA, como consecuencia de la regulación en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante Ley de Morosidad) de las facturas recapitulativas y de los plazos de remisión de facturas.
El Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento sobre IVA (en adelante Reglamento de facturación) establece en relación con las normas de expedición (emisión) de facturas cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, el plazo de un mes desde la realización de la operación para la emisión de la factura para operaciones realizadas antes del día 16 del mes siguiente.
Por otra parte, el Reglamento establece el plazo de un mes desde la emisión de la factura para su remisión al destinatario.
En consecuencia, el plazo máximo comprendido entre la realización de una operación y la fecha de remisión de la factura al destinatario establecido en el Reglamento del IVA es de dos meses naturales.
Sin embargo la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley de Morosidad), establece la obligación de remitir las facturas a los destinatarios en el plazo de 30 días desde la realización de la operación, por lo que el plazo máximo comprendido entre la realización de una operación y la fecha de remisión de la factura al destinatario establecido en la Ley de Morosidad quedaría restringido a 30 días.
Teniendo en cuenta la jerarquía normativa, prevalece la aplicación de la Ley en caso de contradicción con una norma reglamentaria, y por lo tanto, nos encontraríamos ante una modificación sustancial de las obligaciones de facturación de los empresarios a través de la Ley de Morosidad, que según CEOE, extralimitaría el objeto de dicha Ley, que no es otro sino el de transponer al ordenamiento interno la Directiva 200/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2010, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Pues bien, la Dirección General de Tributos contesta a CEOE, que la modificación de la Ley de Morosidad no pretende cambiar la regulación de las facturas en el IVA y que los preceptos de la misma, discordantes con la regulación de la facturación en el IVA, son tan solo aplicables al ámbito de la Ley de Morosidad, pero no al ámbito del IVA. En definitiva, la referida Ley 15/2010, no interfiere en la vigencia y efectividad de las obligaciones de facturación antes señalados, a las que están sometidos, en todo caso los sujetos pasivos del IVA.