Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad.
El objetivo principal de la presente resolución, es establecer el contenido mínimo obligatorio y un formato tipo voluntario de las facturas que deberán remitir los comercializadores de referencia a los consumidores con derecho a precio voluntario para el pequeño consumidor acogidos a la oferta a precio fijo anual y los comercializadores en libre mercado a los consumidores cuyo suministro se realice en baja tensión hasta 15 kW de potencia contratada
El modelo de la factura constará en el anverso de la primera hoja (tamaño A4), de:
a) Logotipo, denominación, CIF y domicilio social de la empresa comercializadora de referencia.
b) Datos de la factura de electricidad: importe total de la factura expresado en euros, número de factura, periodo de consumo y fecha de cargo en caso de estar domiciliada la factura o fecha límite de pago en caso de no estarlo.
c) Resumen de la factura, con los conceptos que aparecen en el modelo correspondiente a cada modalidad de suministro.
d) Nombre y dirección a efectos de comunicación del titular del contrato.
e) Información del consumo eléctrico.
El consumo que aparecerá en esta área será el calculado por diferencia entre los consumos correspondientes a las dos últimas lecturas disponibles realizadas por el encargado de la lectura.
Deberá indicarse si la lectura es real o estimada.
f) Datos del contrato:
– Nombre y NIF del titular del contrato de suministro.
– Dirección del suministro.
– Tipo de contrato.
– Tipo de contador
– Peaje de acceso
– Potencia contratada
– Referencia del contrato de suministro
– Referencia del contrato de acceso
– Fecha final del contrato
– Código Unificado de Punto de Suministro CUPS
– Teléfono gratuito de atención al cliente
– Teléfono gratuito, dirección postal y número de fax o correo electrónico de la empresa comercializadora de referencia para reclamaciones
– Teléfono gratuito de averías y urgencias
– Datos relativos a la forma de pago.
Y en el Reverso de la primera hoja (tamaño A4).
g) Destino del importe de la factura
– «costes regulados», divididos a su vez en:
a) incentivos a las energías renovables, cogeneración y residuos;
b) coste de redes de transporte y distribución;
c) otros costes regulados (incluida la anualidad del déficit);
– «coste de producción de electricidad y margen de comercialización»;
– «impuestos aplicados», indicando, en su caso, la parte correspondiente a los impuestos de ámbito estatal y a los impuestos de ámbito autonómico aplicados.
h) Detalle de la factura
En el caso de que existan consumos estimados por otros motivos, se procederá del siguiente modo:
– para los meses en que la factura se emita con base a una lectura estimada, se hará constar dicha circunstancia, indicando «consumo estimado»;
– para los meses en que la factura se emita con base a una lectura real, se indicará de manera diferenciada la regularización del pago del mes anterior detrayendo la cuantía estimada el mes anterior.
Anverso de la segunda hoja (tamaño 1/3 de A4).
i) Información para el consumidor
– En el caso de que no se disponga de contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión, en la rúbrica «OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS» se incluirá el texto siguiente:
«En cumplimiento de la normativa, su factura se ha realizado con base en lecturas reales que se efectúan bimestralmente. En el caso de que usted haya dado su consentimiento expreso para que la facturación sea mensual o en otros casos que hubieran dado lugar a una facturación estimada, los pagos a que den lugar las estimaciones de consumo en los meses en los que no haya lectura, se considerarán pagos a cuenta, objeto de regulación en la primera factura que se realice con consumos reales.»
En el caso de que se disponga de contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión, en la rúbrica «OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS» se incluirá el texto siguiente:
«Sus facturas se realizan mensualmente con base en lectura reales.>>
Reverso de la segunda hoja (tamaño 1/3 de A4).
j) Información sobre el origen e impacto ambiental de la electricidad consumida.
Esta área queda reservada para la información relativa al origen e impacto ambiental de la electricidad consumida, que debe ajustarse a lo publicado en la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
Las empresas comercializadoras dispondrán hasta el 1 de octubre de 2014 para adaptar sus sistemas de información al contenido y, en su caso, a los modelos de factura establecidos en virtud de esta resolución.
Las facturaciones que se realicen a partir de dicha fecha deberán adaptarse a lo previsto en la presente resolución.
Ver anexos de la presente resolución para ver modelos de facturas.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/05/30/pdfs/BOE-A-2014-5655.pdf