El Real Decreto-Ley 20/2012, de fecha 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la actividad comercial, que modificó la Ley 1/2004 de horarios comerciales, y del que os informamos puntualmente en su día, ELIMINA LOS PERIODOS DE REBAJAS.
Ahora, según la legislación actual, las rebajas podrán tener lugar en los períodos de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante. NO SE LIMITA LA DURACIÓN DE LAS MISMAS y cada comerciante decidirá libremente su duración. Y además los artículos que se pongan en REBAJAS no se condiciona que formen parte del surtido con antelación y ni se condiciona a un plazo mínimo de oferta en el establecimiento.
CONCLUSION
· Se pueden realizar las campañas de REBAJAS cuando libremente el comerciante decida como una estrategia de venta.
· No se limita el periodo y su duración.
· Los artículos no hace falta que formen parte del surtido de la tienda con anterioridad.
· Se podrán simultanear las ventas promocionales (rebajas, descuentos, promociones, ofertas…) excepto la venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación y se respeten los deberes de información al consumidor.
En definitiva, se pueden poner REBAJAS cuando se quieran utilizar como reclamo de ventas.
Fuente: FACPYME