Convenio Colectivo de la Industria, Servicios y Tecnologías del Metal
Conforme a lo establecido en el artículo 71 del actual Convenio Colectivo, este seguro incluye la cobertura por Invalidez Permanente Total, Absoluta, Gran Invalidez y Muerte provocadas por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Se incrementa el capital del seguro de accidentes obligatorio del Convenio Colectivo, que a partir del 1 de octubre de 2024 pasará a ser de 27.500,00€
Convenio Colectivo Comercio del Metal de la provincia de Alicante
El artículo 35 del vigente Convenio Colectivo para el Comercio del Metal de la Provincia de Alicante dispone que todas las empresas afectadas por dicho convenio deben suscribir obligatoriamente un seguro de accidentes durante 24 horas diarias* que cumpla, como mínimo, las siguientes condiciones:
- CONTINGENCIAS CUBIERTAS: incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez y muerte, derivadas de accidente o enfermedad profesional.
- CAPITAL SUSCRITO: 4.000,00 Euros