1.- Cuando una empresa asociada tenga conocimiento de la presunta comisión, por parte de otra empresa no asociada, de actos que puedan atentar contra la libre competencia, o que pudieran ser ilícitos, o constitutivos de actos de intrusismo profesional, podrá ponerlo en conocimiento de los servicios jurídicos de la Federación, para que por parte de ésta sean dichos hechos denunciados ante los organismos que resultaren competentes.
2.- La Federación y la Asociación integrada correspondiente mantendrán en todo momento la confidencialidad de los datos suministrados por la empresa asociada denunciante, que permanecerá siempre en el anonimato, puesto que serán FEMPA o la Asociación integrada correspondiente quienes presentarán las oportunas denuncias ante quien procediere, en calidad de entidades denunciantes.
3.- Por parte de la empresa denunciante se intentará aportar indicios o pruebas, a partir de la cuales FEMPA pueda acreditar, en su caso, ante los organismos competentes la comisión de los hechos denunciados.
4.- Los datos, documentos o pruebas aportados por la empresa denunciante serán utilizados únicamente a los fines de denunciar ante los organismos competentes la posible comisión por parte de la empresa denunciada de actos ilícitos o de intrusismo, y de la forma y con las limitaciones y derechos que concede la Ley Orgánica 15/99, del 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
5.- FEMPA realizará un seguimiento exhaustivo de toda la tramitación de la denuncia ante el organismo competente y, a la postre, mantendrá informada a la empresa asociada denunciante del resultado de dicha tramitación
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