El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 8 de diciembre el Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías solar termoeléctrica y eólica, regulando así el régimen de retribución de la producción de electricidad de las tecnologías eólica y solar termoeléctrica.
La nueva normativa, que fue pactada con ambos sectores el pasado mes de julio, tiene como principal objetivos conseguir ahorros en beneficio de los consumidores y compatibilizar los objetivos de fomento de las energías renovables con los de limitación de los costes de producción de la electricidad para garantizar la sostenibilidad del sistema eléctrico.
La norma supone, asimismo, el refuerzo de la visibilidad y estabilidad de la regulación de estas tecnologías al futuro, y se garantizan las primas y tarifas actuales del Real Decreto 661/2007 a partir de 2013 para las instalaciones en operación y para las incluidas en el prerregistro.
En cuanto a energía eólica, para las instalaciones acogidas al Real Decreto 661/2007 y aquellas de potencia superior a 50 MW vinculadas a las de régimen especial, para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto 1614/2010 y el 31 de diciembre de 2012, se reducen las primas en un 35 %.
Desde el 1 de enero de 2013 estas instalaciones recuperarán los valores de las primas, ya que les serán de aplicación las primas fijadas en la Orden Ministerial de 2009 por la que se revisan las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
Respecto a la energía termosolar, se estipula la obligatoriedad de funcionamiento de las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica en la opción de tarifa regulada durante su primer año de funcionamiento, es decir, se las excluye de la opción de someterse al régimen de prima.
Asimismo, se ha acordado el retraso en la entrada en operación de las plantas termosolares con respecto a la fecha prevista en la ordenación de los proyectos presentados al prerregistro del Real Decreto-ley 6/2009, lo que provocará un ahorro para el sistema por diferimiento de coste que se estiman en lo siguiente:
– Tanto para la producción de energía eólica, como para la termosolar, se limitan las horas equivalentes de funcionamiento con derecho a prima o prima equivalente de las instalaciones, teniendo en cuenta las especificidades de las diferentes tecnologías y lo previsto en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 para el cálculo de las rentabilidades de las instalaciones.
Esta disposición no compromete la rentabilidad de las instalaciones existentes y se concibe como una medida racionalizadora del futuro desarrollo de estas tecnologías y también contribuirá a generar ahorros para el sistema eléctrico. Con la aplicación de un límite a las horas con derecho a primas se garantizará que la producción renovable por encima de lo esperada revierte en beneficio de los consumidores.