El pasado día 24 de diciembre de 2010 se publicó en el DOCV la resolución de 9 de diciembre de 2010, del presidente de la Agencia Valenciana de la Energía, por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Ventanas 2010, destinadas a la rehabilitación térmica de huecos (ventanas) en viviendas habituales o en zonas comunes de los edificios de viviendas de la Comunitat Valenciana.
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¿Quién puede solicitar las ayudas?
Se consideran beneficiarios de las ayudas todas las comunidades de propietarios de edificios de viviendas y las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas o edificios de viviendas de la Comunitat Valenciana.
Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda individual, siempre y cuando se cumplan las especificaciones técnicas exigidas es, como máximo, de 90€/m² para renovaciones completas de huecos (acristalamiento, marco y premarco).
La cuantía de la ayuda para la adquisición de los diferentes elementos (acristalamiento, marco, premarco e instalación), no podrá suponer en ningún caso una reducción del precio del mismo superior al 30% del coste del acristalamiento, marco, premarco y montaje (IVA no incluido), por lo que se deberá reducir en su caso la cuantía de la ayuda hasta dicho límite. Asimismo la cuantía de ayuda máxima será de 3.000€ por vivienda o edificio de viviendas en bloque en el que se sustituyan las ventanas.
Plazo de presentación
La fecha de inicio de la campaña será el 30 de diciembre de 2010 y finalizará el 15 de junio de 2011, o en el momento de agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Si tal circunstancia se produjera con anterioridad al 15 de junio de 2011, se suspenderá la concesión de las ayudas mediante publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
¿Dónde dirigirse?
En los centros adheridos a la campaña que se podrán cosultar en la web de la AVEN: www.aven.es
¿Qué documentación se debe presentar para solicitar la ayuda?
El comercio o empresa instaladora adherida deberá presentar en la oficina de campaña adscrita a este proyecto la siguiente documentación:
1. Copia del bono de ayuda disponible en la página web de la AVEN o en la oficina de campaña, firmado por el comprador y por el comercio o empresa instaladora. La firma del bono conllevará la autorización del beneficiario, salvo manifestación en contra, a que la AVEN obtenga directamente los datos relativos a la identificación personal (DNI ó NIE) y de residencia del beneficiario (cuando el domicilio de la instalación no coincida con el DNI ó NIE), según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No se aceptarán bonos de ayuda que no estén completamente rellenos y firmados por el beneficiario. Pulse aquí para obtener el bono.
2. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una comunidad de propietarios se deberá presentar copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal, copia compulsada del Acta de la asamblea donde se apruebe la inversión a realizar y copia compulsada del Acta de la asamblea en la que se nombra al presidente de la comunidad de vecinos.
3. Copia de la factura de renovación de los huecos o acristalamientos, firmado y sellado por el comercio o empresa instaladora, que deberá incluir como mínimo, los siguientes conceptos:
– Datos del comercio o empresa instaladora (persona jurídica, CIF y sello original).
– Datos del beneficiario (nombre, apellidos, DNI, domicilio y teléfono de contacto).
– Desglose del presupuesto detallado por partidas (vidrio, marco, premarco, persianas, dispositivos de lamas, montaje y desmontaje de los elementos, ayudas de albañilería, transporte, otros recargos, IVA, etc.), en el que se incluya dimensiones de las ventanas, marca y modelo del marco y premarco, marca y modelo del vidrio, precio unitario, núm. unidades y precio total.
4. Justificantes de pago: copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura. No se aceptarán pagos en efectivo, pagarés o recibos como justificante de pago.
5. Marcado CE o certificado CE de conformidad de las diferentes unidades de vidrio reflejadas en el presupuesto y en la factura, en el que se refleje el valor U, transmitancia térmica, de cada una de ellas.
6. Marcado CE certificado CE de conformidad de las carpinterías de PVC o metálicas con rotura de puente térmico de las diferentes unidades reflejadas en el presupuesto y en la factura, en el que se refleje el valor U, transmitancia térmica, de cada una de ellas.
7. Fotos de las ventanas antes y después de la reforma
8. Copia de la cuenta bancaria donde aparezcan los datos del titular de la cuenta (beneficiario de la ayuda), en la que se abonará, si procede, la ayuda correspondiente.
Examinada la documentación a aportar, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al beneficiario para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.
¿Cómo se tramita la ayuda?
Una vez el beneficiario decida llevar a cabo la renovación del hueco, se pondrá en contacto con un instalador o empresa instaladora adherida a la campaña. Si no dispusiera de un instalador, la oficina de campaña podrá informarle sobre cuales son los instaladores y empresas instaladoras adheridas a dicha campaña o podrá consultarlo en la página web de la AVEN
– Previo a la renovación del hueco, el comercio o empresa instaladora adherida solicitará a la oficina de campaña un número de bono, que será único para cada instalación, facilitando los datos relativos al titular de dicha instalación y al instalador o empresa instaladora adherida. El plazo durante el cual quedará reservado dicho bono será de tres meses desde que se solicite (plazo en el cual deberá presentar la justificación documental exigida en el articulo 9 de la Resolución de 9 de diciembre del Presidente de la AVEN por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Ventanas 2010).
– El comercio o empresa instaladora adherida procederá a rellenar por triplicado el bono de ayudas, disponible en la página web de AVEN y en la oficina de campaña. Una vez cumplimentado correctamente, el bono deberá ser firmado por el comprador y el comercio o empresa instaladora que haya realizado el cambio, quedándose el beneficiario con una copia como justificante de la renovación realizada. La firma del bono conllevará la autorización del beneficiario, salvo manifestación en contra, a que la AVEN obtenga directamente los datos que se recogen en el artículo 9 de la Resolución de 9 de diciembre del Presidente de la AVEN por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Ventanas 2010, relativos a la identificación personal y de residencia.
– A continuación se llevará a cabo la sustitución del hueco (acristalamiento, marco y premarco) por parte del comercio o empresa instaladora adherida a la campaña Plan Renove Ventanas 2010.
– Una vez finalizada completamente la actuación objeto de ayuda (incluido el pago total de la renovación, el comercio o empresa instaladora tramitará en nombre del beneficiario la solicitud de ayuda a la AVEN. Para ello, el comercio o empresa instaladora deberá aportar a la oficina de campaña la documentación que se indica en el articulo 9 de la Resolución de 9 de diciembre del Presidente de la AVEN por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Ventanas, para que el beneficiario reciba la ayuda correspondiente en función de las características de la actuación realizada. Asimismo, se podrá requerir al beneficiario cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.
– La oficina de campaña evaluará la documentación recibida y la AVEN emitirá resolución de concesión de ayudas según se recoge en el artículo 10 de la Resolución de 9 de diciembre del Presidente de la AVEN por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Ventanas.
– La AVEN enviará notificación de forma individualizada a cada solicitante, informándole de la concesión o denegación de la ayuda. La comunicación de la cuantía de ayuda a conceder se notificará según lo recogido en el artículo 10 de la Resolución de 9 de diciembre del Presidente de la AVEN por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Ventanas.
– Una vez notificada la ayuda, la Agencia Valenciana de la Energía realizará el pago de la ayuda que corresponda en la cuenta bancaria que el beneficiario haya indicado en la documentación presentada en el bono de ayudas según lo recogido en el artículo 11 de la Resolución de 9 de diciembre del Presidente de la AVEN por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Ventanas.
¿Cómo deben adherirse al Plan los comercios y/o empresas instaladoras?
La Agencia Valenciana de la Energía (AVEN) facilita a los comercios y/o empresas instaladoras la “Solicitud de adhesión”, pulse aquí para obtenerla.
Junto con la ficha de adhesión, se debe aportar:
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CIF de la sociedad
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Último recibo pagado del IAE (o la declaración censal de alta -modelo 036- si está exento).
Las empresas interesadas en participar y colaborar en la campaña de ayudas deben hacer entrega de la documentación en la dirección postal siguiente:
PLAN RENOVE DE VENTANAS 2010
Agencia Valenciana de la Energía
C/ Colón, 1-4ª planta
46004 Valencia
Información complementaria
* ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN
Se considera como actividad susceptible de ayuda la renovación de huecos (acristalamiento, marco y premarco) en viviendas y edificios de viviendas en bloque que tengan una superficie útil inferior a 1000 m² y que cumplan con los siguientes especificaciones técnicas:
1. Los huecos deberán formar parte de los cerramientos a exterior de la vivienda, no siendo objeto de subvención la reforma de huecos ubicados en los cerramientos interiores.
2. Los acristalamientos a sustituir deberán ser de vidrio simple.
3. Las nuevas ventanas deberán contar con marcado CE.
4. Las características térmicas de los nuevos huecos deberán ser, en función de la clasificación de poblaciones recogidas en el anexo I, como mínimo una de las tres opciones que se recogen a continuación
Opción 1:
Para poblaciones Tipo 1: vidrio de doble acristalamiento con cámara de 8 mm o superior y carpintería metálica con rotura puente térmico superior a 4 mm, PVC o madera.
Para poblaciones Tipo 2: vidrio de doble acristalamiento con cámara de 8 mm o superior y cristal interior bajo emisivo y carpintería metálica con rotura puente térmico superior a 4 mm, PVC o madera.
Para poblaciones Tipo 3: vidrio de doble acristalamiento con cámara de 9 mm o superior y cristal interior bajo emisivo y carpintería metálica con rotura puente térmico superior a 4 mm, PVC o madera.
Opción 2:
Para poblaciones Tipo 1: vidrio de transmitancia térmica UH,v
Para poblaciones Tipo 2: vidrio de transmitancia térmica UH,v
Para poblaciones Tipo 3: vidrio de transmitancia térmica UH,v
Opción 3:
Para poblaciones Tipo 1: hueco (vidrio + carpintería) con un valor de transmitancia térmica del hueco UH
Para poblaciones Tipo 2: hueco (vidrio + carpintería) con un valor de transmitancia térmica del hueco UH
Para poblaciones Tipo 3: hueco (vidrio + carpintería) con un valor de transmitancia térmica del hueco UH
Siendo:
UH,v = transmitancia térmica de la parte semitransparente
UH = transmitancia térmica del hueco (vidrio + carpintería)
No se considerará actuación susceptible de ayuda:
1. La renovación de huecos en viviendas unifamiliares y edificios de vivienda en bloque con una superficie útil mayor a 1000 m².
2. Renovaciones de huecos que conlleven a un aumento de la superficie acristalada en más de un 25%.
3. Los cerramientos acristalados que se coloquen con finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías, ya que estos suponen una modificación y no una rehabilitación térmica del edificio.
4. La renovación de huecos interiores ubicados en cerramientos en contacto con espacios habitables.
5. La renovación de los marcos o vidrios únicamente.
6. La instalación de persianas, dispositivos de lamas, toldos, «films» o «screens» de protección solar.
Las renovaciones objeto de estas ayudas tienen que tener como destino final su instalación dentro el territorio de la Comunitat Valenciana.
Se considerarán sólo proyectos cuya inversión sea superior a 1.000€ IVA no incluido.
No podrán acogerse a las presentes ayudas las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha de inicio de la campaña.
Obligaciones
Los beneficiarios que renueven sus ventanas, objeto de las presentes ayudas, están obligados a:
a) Poner a disposición del comercio los vidrios y carpintería antiguos para su retirada y entrega a un punto limpio de reciclado.
b)Justificar la correcta realización de la actividad objeto de subvención en los términos que prevé esta resolución.
c) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Agencia Valenciana de la Energía, y a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y a la Sindicatura de Comptes, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA
– Resolución de 9 de Diciembre de 2010. Pulse aquí.
– Bono. Pulse aquí.
– Solicitud de adhesión para comercios/empresas instaladoras. Pulse aquí.