El objeto de la presente convocatoria es establecer un programa de incentivos y ayudas económicas destinadas a favorecer la generación del empleo en la Comunidad Valenciana a través de empresas calificadas como I+E.
Los proyectos empresariales y empresas calificados como I+E, podrán solicitar las siguientes subvenciones:
a) Subvención financiera: para la reducción de intereses de préstamos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I+E.
b) Subvención de apoyo a la función gerencial: para ayudas al promotor o empresario en la toma de decisiones necesarias para el funcionamiento de la empresa. Esta subvención podrá revestir las siguientes modalidades:
1.-Ayuda por tutoría, entendiéndose por tal el acompañamiento técnico que una persona experta ajena a la empresa, persona física o jurídica que reúna garantías de solvencia y profesionalidad suficientes a juicio del SERVEF, presta al promotor o al empresario en sus actividades gerenciales, durante un plazo determinado.
2.-Ayuda por formación, que incluirá los cursos que el promotor o el empresario pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.
3.-Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad, para que el promotor o el empresario pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyéndose en este apartado los estudios de mercado, de organización, de comercialización, de diagnosis u otros de naturaleza análoga.
c) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.
d) Subvención por contratación indefinida.
e) Subvención para cooperativas y sociedades laborales.
Interesados/Solicitantes
Los proyectos empresariales y empresas calificados como I+E.
Requisitos
A) Que se trate de proyectos empresariales promocionados y/o apoyados por una corporación local o por la Generalitat, con el fin de crear actividad económica y generar puestos de trabajo en su ámbito territorial que obtengan la consideración de I+E.
B) Los proyectos empresariales y empresas calificados como I+E, podrán solicitar las subvenciones relacionadas anteriormente, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1.-En los 12 meses siguientes a la resolución de calificación de I+E, las personas promotoras deberán constituir las empresas correspondientes o, en su caso, proceder a la apertura del nuevo establecimiento, así como a iniciar la actividad productiva objeto del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado dicha actividad, la calificación quedará sin efecto, y se practicará el correspondiente asiento registral.
2.- Las empresas que tengan su origen en proyectos de I+E podrán constituirse bajo cualquier forma jurídica, incluidas las distintas fórmulas de economía social, tales como cooperativas o sociedades laborales. No podrán calificarse como proyectos de I+E las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas. Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente registro mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas; cuando se trate de empresario individual, cuando se produzca la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036)
Se entenderá que inicia su actividad productiva cuando cause alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036).
Los requisitos concretos a cumplir, según el tipo de subvención son:
a) Subvención financiera:
Los préstamos para ser subvencionados deberán ser concedidos por entidades que tengan suscrito el oportuno convenio, a tal fin, con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. No serán subvencionables los préstamos que no reúnan las condiciones y las características expresadas en dichos convenios.
El préstamo, para ser subvencionado, deberá formalizarse con posterioridad a la calificación como I+E del proyecto o de la empresa, y como máximo hasta un año después de haberse iniciado la actividad.
No se podrán subvencionar los contratos de póliza de crédito, leasing, ni arrendamiento financiero, ni otros contratos distintos al del préstamo.
Los préstamos no pueden ser cancelados durante el primer año de su vigencia. Si se produjera esta cancelación dentro del mencionado periodo, la persona prestataria deberá devolver al SERVEF la totalidad de la subvención concedida. Si la amortización anticipada se produce una vez transcurrido el primer año y previa autorización del SERVEF, deberá reintegrarse la parte de la subvención financiera no devengada.
b) Subvención de apoyo a la función gerencial:
El gasto originado por el apoyo a la función gerencial deberá producirse en el plazo de un año desde la constitución de la empresa.
c) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación:
La subvención, que se concederá por una sola vez, estará condicionada a la justificación por las empresas de que, con las contrataciones objeto de subvención, se cubren carencias bien identificadas para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de la misma.
d) Subvención por contratación indefinida:
Es imprescindible que la contratación sea indefinida y con trabajadores desempleados inscritos en los correspondientes Centros SERVEF de Empleo.
e) Subvención para cooperativas y sociedades laborales:
Subvención por cada socio trabajador que, siendo desempleado, se integre en las mismas con carácter indefinido. Esta subvención es incompatible, para un mismo trabajador, con la establecida en los puntos c) y d) anteriores.
Cuantía de la ayuda
a) Subvención financiera: Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta tres puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez. Se calculará como si los intereses de cada año se devengasen de una sola vez en el momento de concesión del préstamo. El tipo de interés, podrá ser fijo o variable y se determinará anualmente en la forma que establezcan los convenios en vigor. Esta subvención tendrá como límite la cuantía de 5.108,60 euros por puesto de trabajo que se cubra mediante una contratación indefinida. Se entenderá incluido como puesto de trabajo creado el del propio promotor.
b) Subvención de apoyo a la función gerencial. La cuantía total de la subvención de apoyo a la función gerencial, que se pagará por una sola vez, ascenderá al 75 por 100 del coste de los servicios recibidos hasta una cantidad máxima total de 12.000 euros.
c) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación. Podrá concederse a las empresas calificadas como I+E, una subvención equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluida las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos correspondientes a un año, como máximo, con un límite de 17.978,82 euros.
d) Subvención por contratación indefinida. Las empresas calificadas como I+E que realicen contrataciones indefinidas con trabajadores desempleados inscritos en los correspondientes Centros SERVEF de Empleo, tendrán derecho a una subvención de 4.808,10 euros por cada contrato indefinido que se celebre a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda, cuando el mismo se realice a tiempo parcial.
e) Subvención para cooperativas y sociedades laborales. Las cooperativas y sociedades laborales calificadas como I+E tendrán derecho a una subvención de 4.808,10 euros por cada socio trabajador que, siendo desempleado, se integre en las mismas con carácter indefinido.
INCREMENTO CUANTÍA: Las empresas calificadas como I+E, tendrán derecho a un incremento del 10 por 100 de la cuantía de las subvenciones reguladas anteriormente, cuando su actividad productiva principal se inscriba dentro de los ámbitos que se relacionan a continuación:
– Protección y mantenimiento de zonas naturales.
– Gestión de residuos.
– Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas.
– Implantación de energías alternativas.
– Promoción del turismo rural y cultural.
– Vigilancia y seguridad.
– Transportes colectivos (locales).
– Desarrollo cultural local.
– Nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
– Cuidado de niños, personas incapacitadas y mayores.
– Servicios a domicilio.
– Asistencia a jóvenes en dificultad.
PAGO DE LAS SUBVENCIONES:
Con carácter previo al pago de la subvención, la empresa presentará la siguiente documentación:
a) Para la subvención financiera: contratos de trabajo formalizados y correspondiente alta en Seguridad Social del personal trabajador contratado y póliza de crédito, de acuerdo con las condiciones previstas en el convenio de colaboración con las entidades financieras. La acreditación del puesto de trabajo estable en caso de socios se llevará a cabo mediante la presentación de la escritura o del contrato de sociedad. En el caso de personal trabajador autónomo, mediante el alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
b) Para la subvención de apoyo a la función gerencial: factura de la empresa, de la entidad o de la persona física correspondiente al servicio recibido a la que se acompañará transferencia bancaria que acredite la efectividad del pago; asimismo se aportará informe escrito de la actuación de apoyo desarrollada en el que conste la fecha de su realización.
c) En el supuesto de ayuda por contratación de personal experto técnico de alta cualificación: contratos de trabajo formalizados con el personal técnico y alta en Seguridad Social del mismo, asimismo se aportará informe en el que se indiquen las funciones que realizarán en relación con su categoría profesional, así como calendario de actuación.
Plazo de presentación
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo máximo de un año desde que se inició la actividad de la empresa sin que en ningún caso puedan presentarse después del 30 de junio de 2011.
¿Dónde dirigirse?
DE FORMA TELEMÁTICA
A través del Registro Telemático: http://www.ocupacio.gva.es:7017/portal/web/home/Solicitud_telemática
DE FORMA PRESENCIAL
– En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
– También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
¿Qué documentación se debe presentar?
A la solicitud general, en modelo normalizado, se acompañará, en dos copias y original, que será devuelto previa compulsa, la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa e identificativa de la entidad o de la persona solicitante y, en el caso de entidades, del representante legal.
b) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la ley 38/2003.
c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado (ficha de mantenimiento de terceros). Y certificado de la entidad bancaria en el cual se acredite la titularidad de la cuenta bancaria correspondiente.
d) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto al beneficiario durante los tres últimos ejercicios fiscales.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones; en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda.
Documentación adicional:
– Escritura de constitución y alta en Seguridad Social de los socios, en el caso de sociedades.
– Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036) y/o alta en el Régimen de Seguridad Social correspondiente en el caso de personal trabajador por cuenta propia o autónomo.
– Declaración del promotor de la empresa de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.
En función del tipo de subvención solicitada, presentarán además:
a) Póliza del préstamo, contratos de trabajo y alta en Seguridad Social del personal trabajador contratado. En el caso de socios se aportará la escritura o el contrato de sociedad, y en el del personal trabajador autónomo, el alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
b) En caso de apoyo a la función gerencial, justificación de la medida, acreditación de la solvencia del prestador del apoyo; factura y transferencia bancaria que acredite la efectividad del pago; e informe de la actuación desarrollada donde conste la fecha de su realización.
c) En caso de contratación de personal experto técnico de alta cualificación, número y perfiles profesionales del mismo, costes laborales totales y acreditación de dicha contratación.
d) En caso de subvención a la contratación indefinida, contratos comunicados y alta en Seguridad Social del personal trabajador contratado.
e) En caso de subvención a sociedades laborales y cooperativas, escrituras de constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil o en su caso, certificación registral.
Impresos asociados
Ver impresos del SERVEF. Fomento del empleo
¿Cómo se tramita?
Los promotores de proyectos empresariales calificados como I+E, podrán solicitar ante la Dirección Territorial de Empleo alguna o todas las ayudas reguladas en el presente programa, mediante solicitud en modelo normalizado, acompañada de la documentación pertinente.
– La documentación que acompañe a la solicitud se presentará en dos copias y original, que será devuelta previa compulsa.
– . La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a los directores territoriales de Empleo dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, por delegación de la dirección general del SERVEF
– La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tras la evaluación y examen de los expedientes completados cada mes, y hasta el agotamiento del crédito disponible, la comisión de valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe determinará los proyectos seleccionados, así como el importe de la ayuda que individualmente se ha asignado a cada uno.
– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde la publicación de la Resolución del Secretario Autonómico de Empleo, Director General del SERVEF, por la que se da publicidad a las líneas de crédito y al importe global máximo destinado a la concesión de ayudas.
– Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
Información complementaria
Obligaciones
Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
c) Comunicar durante el plazo de vigencia del expediente, la solicitud o la concesión de otras ayudas públicas o privadas que hubiera solicitado u obtenido para el mismo proyecto o actuación que se subvenciona mediante la presente orden.
d) Cumplir las obligaciones impuestas por la legislación específica aplicable.
e) A los efectos de difusión pública, en caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo, el solicitante de la ayuda deberá sujetarse a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión, sobre información y publicidad de la cofinanciación de las ayudas por el Fondo Social Europeo.
Asimismo, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Mantener el nivel de plantilla de personal trabajador contratado indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y de sociedades laborales durante, al menos, tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de personal trabajador fijo o de socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa, antes de transcurrido el plazo de un mes, está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada, sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.
b) Presentar dentro de los dos meses siguientes a la finalización del periodo subvencionado:
– Recibos de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), correspondientes desde el momento de la contratación hasta el cumplimiento del citado periodo de tiempo subvencionado, del personal experto técnico de alta cualificación contratado, acompañados de la correspondiente transferencia bancaria que acredite el pago efectivo de dichos conceptos.
– Memoria de las actividades realizadas a consecuencia de la asistencia técnica recibida, por el mencionado personal experto.
c) Acreditar en el plazo máximo de un año desde la concesión de la subvención financiera que el préstamo subvencionado se ha destinado a financiar inversiones para la creación y la puesta en marcha de la empresa.
d) Comunicar a la dirección territorial de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o entes públicos o privados.
e) En el plazo de dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá aportar un cuadro de amortización y/o información bancaria acreditativa en los que conste que se ha aplicado la subvención financiera a reducir el principal del préstamo. En caso contrario, estarán obligados a reintegrar la totalidad de las subvenciones percibidas
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
Orden 54/2010, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2011 (DOCV nº 6.430 de 03/01/11).