Qué ocurre con las operaciones de mantenimiento de instalaciones durante el estado de alarma
En relación a las operaciones de mantenimiento que son necesarias llevar a cabo en las instalaciones sometidas a reglamentación de Seguridad Industrial (instalaciones de BT, instalaciones térmicas, protección contra incendio, equipos a presión, etc.), el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) ha emitido un comunicado sobre cómo se debe actuar durante el periodo en el que esté vigente el Estado de Alarma (Real Decreto 463/2020) provocado por la epidemia del COVID-19. Dice así:
“En aquellos casos en los que la reglamentación aplicable a productos e instalaciones industriales establezca la obligación de someterlos a actuaciones técnicas de mantenimiento y/o inspección técnica, de conformidad con la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos que impone la Administración para efectuar dichas actuaciones quedan suspendidos en tanto esté en aplicación el Estado de Alarma.
Por otra parte, las actividades de evaluación de la conformidad y mantenimiento, a las que se refiere la reglamentación de Seguridad Industrial, si bien los plazos quedan suspendidos, la actividad no se encuentra incluida entre las suspendidas por la reglamentación que regula el Estado de Alarma, por lo que, adoptando las correspondientes medidas de prevención, pueden mantener su actividad”.
Teniendo en cuenta lo anterior, hay que distinguir entre aquellas instalaciones que están obligadas reglamentariamente a disponer de un contrato de mantenimiento para poder estar en funcionamiento y aquellas otras en las que no se exige disponer de un contrato de mantenimiento pero que están obligadas reglamentariamente a ser sometidas a una serie de operaciones de mantenimiento cada cierto tiempo:
1. Instalaciones obligadas a disponer de un contrato de mantenimiento (ascensores, instalaciones térmicas de P > 70 KW, protección contra incendio, etc.). En estos casos, los titulares de este tipo de instalaciones están obligados a mantener en vigor el contrato de mantenimiento mientras mantengan en funcionamiento las instalaciones para, por ejemplo, atender las posibles situaciones de urgencia de su instalación.
No obstante, en aquellos casos en los que el reglamento de Seguridad Industrial aplicable fije ciertas operaciones de mantenimiento que deban ser efectuadas cada cierto tiempo, el plazo máximo entre dichas operaciones queda suspendido mientras se mantenga vigente el Estado de Alarma.
Todo ello sin perjuicio de que, si el titular de la instalación manifiesta su voluntad de que dichas operaciones se realicen, el mantenedor pueda llevarlas a cabo.
2. Instalaciones no obligadas a disponer de un contrato de mantenimiento (instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos, equipos a presión, etc.). Para estas instalaciones, los titulares de este tipo de instalaciones que hayan suscrito de forma voluntaria un contrato de mantenimiento no tienen obligación de mantenerlo desde el punto de vista de la normativa de Seguridad Industrial, como tampoco la tenían antes de ser declarado el Estado de Alarma.
Por otra parte, como ocurre el caso de las instalaciones anteriormente mencionadas, en aquellos casos en los que el reglamento aplicable fije unas ciertas operaciones de mantenimiento que deban ser realizadas cada cierto tiempo, el plazo máximo entre dichas operaciones también ha quedado suspendido.
Y de igual forma que antes, si el titular de la instalación manifiesta su voluntad de que dichas operaciones se realicen, el mantenedor pueda llevarlas a cabo.
Lógicamente, en aquellos casos en los que las operaciones de mantenimiento se efectúen finalmente, la empresa mantenedora deberá adoptar las medidas de prevención y protección de sus trabajadores en aplicación de la normativa vigente en materia de riesgos laborales y que deberán incluir la oportuna dotación de los equipos de protección individual que resulten necesarios para evitar el contagio y la expansión del COVID-19.
Por último, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha habilitado una página web para difundir las preguntas más frecuentes que ha respondido hasta la fecha, en relación a las consecuencias del Estado de Alarma y que también incluye un formulario para que los sectores afectados puedan plantear nuevas consultas sobre esta materia.
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