En el BOE de hoy, que adjuntamos, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, en el que os destacamos la siguiente medida que supone un cambio respecto a lo establecido en el criterio 2/2020 que os pasábamos días atrás.
De manera que la situación de aislamiento por coronavirus pasa a ser considerada como Incapacidad Temporal por Contingencia Profesional. El diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, así como los aislamientos preventivos corresponden la red de Servicios Sanitarios Públicos de la Comunidad Autónoma.
A continuación, recogemos el artículo que lo describe:
Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»
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